lunes, 26 de marzo de 2007

CORRIENTES: NO A LAS ANTENAS

Diario EPOCA
SIN GARANTIAS
En Corrientes instalan torres de telefonía sin autorización

Especialistas sostienen que estas torres son perjudiciales para la salud. En Capital prolifera la colocación de estas estructuras por la falta de un marco legal que efectúe los controles necesarios para garantizar la seguridad de los ciudadanos

En los últimos años Corrientes reveló el incremento de instalaciones de antenas tanto de telefonías celulares en diferentes zonas urbanas de Capital y de localidades del interior. El emplazamiento de estas estructuras se realizan sin los controles necesarios para garantizar la seguridad de los ciudadanos.El incremento de las torres de telefonías celular en Capital es cada vez mayor y esto se debe a la falta de una disposición legal que regule y controle efectivamente el levantamiento de estos “esqueletos” en diferentes zonas de la Provincia. Pero el caso más preocupante para algunos vecinos es la falta de información respecto al grado de contaminación que este tipo de antenas a consecuencia de las radiaciones que producen. La lenta iniciativa por parte del Estado para realizar un agudo estudio relacionado con la incidencia en la salud de los ciudadanos a causa de las antenas de radiofrecuencias (RF) de telefonías celulares colabora con la falta de una legislación acorde a esta problemática ambiental. Este desinterés favorece a las grandes empresas que continúan ubicando dentro de la ciudad megas antenas sin el control necesario para verificar tanto la calidad de las construcciones como la seguridad de las mismas. Además, existen innumerables instalaciones de antenas en viviendas y edificios generando un amplio campo magnético sin medir las consecuencias para la salud humana. Cabe destacar que algunos estudios muestran que estas torres ejercen efectos biológicos sobre el cuerpo humano, aunque resulta controvertido afirmar que sean agentes cancerígenos directos. Fuentes médicas mundiales sostienen que la emisión de radiación (en este tipo de antenas) puede producir cambios eléctricos en la membrana de las células del cuerpo, alterando los flujos de iones, sobre todo el calcio, lo que puede tener efectos biológicos importantes. Por ello, la importancia en la información y sobre todo en la inspección de los lugares donde se levantan estas estructuras es sumamente importante para legitimar la calidad de vida de los vecinos. El rol de la Municipalidad por el momento se limita únicamente a controlar la realización de la obra para garantizar la seguridad de la construcción. Es decir que las inspecciones la realiza en cuanto a la edificación (obra, permisos, para rayos, etc.) y no al grado de contaminación.Pero a nivel municipal no existe una ordenanza que defina en detalle cómo proceder para habilitar una construcción en determinada zona de la ciudad. Sobre este tema el secretario de Planificación de la Municipalidad, Carlos Gallino Yansi, expresó a “época” que aún no existe una Ordenanza sobre la cuestión ambiental en cuanto a las instalaciones de este tipo de estructuras. “Está en camino la firma de un convenio con la UNNE para estudiar este tema ya que no tenemos ningún tipo de información al respecto”, informó el funcionario.En tanto, el secretario explicó que este convenio servirá de impulso para elaborar una legislación que determine el control necesario para realizar este tipo de construcción e instalación de antenas en la Ciudad. “Con un estudio profundo sobre este tema se puede elaborar técnicamente las normas necesarias para garantizar seguridad y evitar daños innecesarios a los vecinos”, dijo. En la provincia no existe una legislación clara respecto de la ubicación de estos “armazones” y de sus efectos nocivos, por lo tanto el marco legal para regular la colocación es casi inexistente. Uno de los organismos que debería efectuar este tipo de controles es el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA). Este organismo a través de un convenio con la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), realiza un estudio sobre los efectos contaminantes que producen este tipo de antenas. Con estos resultados se realizarán controles por medio de una legislación pertinente para involucrar la instalación de estas antenas dentro de un marco legal acorde a las actuales dificultades. Mientras tanto, Corrientes continuará revelando una postal que inclui.
En viviendas y edificios hay cada vez más antenas de celulares
El crecimiento de antenas de telefonía móvil en las terrazas de viviendas y edificios de la ciudad ha destapado la preocupación en los vecinos tanto por el fondo de lo que se está haciendo como por la forma de hacerse. Por una parte, por tratarse de unas instalaciones sobre las que existen ciertos estudios científicos que advierten de su posible riesgo para la salud, señalando como efectos adversos: cefaleas, insomnio, alteraciones del comportamiento, ansiedad, depresión, cáncer, leucemia infantil, alergias, abortos, enfermedad de Alzheimer, malformaciones congénitas, etc. Dichos efectos están en relación con la potencia de emisión recibida y con la duración de dicha exposición, y es de tener en cuenta que la radiación electromagnética atraviesa las paredes, por lo que el único "resguardo" es mantener una distancia adecuada. Aunque también existen otros estudios que propugnan su inocuidad, encontramos una situación repetida en numerosos casos: La industria y la Administración obvian los estudios en contra, y se admite su instalación, hasta que las pruebas de su perniciosidad sean tan abrumadoras, que se opte por su retirada. Lo sensato sería aplicar el principio de la precaución, de manera que cuando hay ciertas sospechas de su peligrosidad, no se admita la instalación o uso, en tanto no se demuestre fehacientemente su inocuidad. Por otra parte, preocupa también el modo en que se está procediendo a su instalación, aprovechando un cierto vacío normativo, que deja sin delimitar claramente las responsabilidades de las diferentes Administraciones (local, autonómica y estatal). Además, con el apetitoso ingreso que les supone a las comunidades de vecinos el alquiler de sus terrazas, unido a la nula información que los ciudadanos poseen sobre sus posibles efectos, las compañías de telefonía móvil encuentran mínimas reticencias a su instalación.Son también criticables algunos términos de los contratos que ofrecen a las comunidades de vecinos, ya que están realizados en unas condiciones de superioridad por parte de la empresa, destacándose la alta duración del contrato (20 ó 25 años), el que sólo tenga posibilidad de rescindirlo de forma unilateral la empresa antes de ese plazo.Por todo ello y ante el incremento de instalaciones de antenas y ofrecimientos a consorcios de edificios de contratos “nublosos” se recomienda a la comunidad el especial cuidado de la colocación de antenas en la ciudad.
Su presencia provocaría radiación
Las antenas (de estaciones base) crean a su alrededor un campo electromagnético o un espacio en el que actúan sus radiaciones.La intensidad de este campo creado es inversamente proporcional a la distancia a la antena por lo que, en principio, viviendas próximas a la antena instalada, del mismo edificio o edificios próximos pueden quedar dentro de ese campo intenso y ser afectados. Las dudas se plantean en cuál es la distancia de seguridad y por lo tanto si la terraza de un edificio es un sitio seguro e inocuo para los vecinos.Las antenas de estaciones base producen una radiación electromagnética que por su frecuencia (la telefonía móvil opera a 18002.200 MHz en unos casos (S.C.P. o Sistemas de Comunicación Personal), y a 860900 MHz en otros), es radiación de radiofrecuencia (R.F.). Esta radiación de radiofrecuencia es no ionizante y sus efectos biológicos son esencialmente diferentes de los de la radiación ionizante, producida por máquinas de rayos X o por la desintegración de isótopos radiactivos. La interacción del material biológico con una emisión electromagnética depende de la frecuencia de la emisión. Los rayos X, ondas de radio y campos eléctricos y magnéticos generados por líneas eléctricas son todos parte del espectro electromagnético y cada zona del espectro se caracteriza por su frecuencia (velocidad con la que el campo electromagnético cambia de dirección) y se mide en hercios (Hz) siendo 1 Hz un ciclo (cambio de dirección) por segundo y 1 megahercio (MHz) 1 millón de ciclos por segundo.A frecuencias extremadamente altas (características de rayos X) las ondas electromagnéticas tienen suficiente energía para romper enlaces químicos (ionización). A frecuencias más bajas como las R.F., la energía de las ondas se considera demasiada baja para romper enlaces químicos, por lo que se consideran a estas radiaciones no ionizantes (R.N.I.).Pero el que estas radiaciones sean no ionizantes simplemente descarta los graves efectos de ionización de la materia y negativos efectos en salud que producen radiaciones ya muy estudiadas, como las nucleares (Rad. ionizantes) pero no descarta otros efectos en la salud, que algunos estudios empiezan a vislumbrar, aunque todavía de forma no sistemática.No obstante no se ha demostrado la peligrosidad de las antenas de telefonía móvil (aunque hay indicios de ello), pero... tampoco su inocuidad.
Especialistas de la UNNE estudian los niveles de radiación no ionizante
Un grupo de investigadores de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) pondrá en práctica una iniciativa para verificar que los niveles respeten normativas nacionales. Los profesionales iniciaron el estudio a raíz de la “duda razonable” existente en algunos sectores de la población por la emisión de radiación no ionizante que proviene de las antenas de telefonía celular, cuyo crecimiento es cada vez mayor.Sin embargo, éstas no constituyen la única procedencia de esa clase de radiaciones. También son emitidas por antenas de FM y AM, la televisión y los sistemas de comunicación inalámbrica. Aunque aseguran que no hay estudios concluyentes a nivel mundial sobre los daños que pueden causar en los individuos la exposición a esas radiaciones, los investigadores consideran que “debe primar el principio precautorio”.La inexistencia de evidencias prácticas sobre los daños potenciales no es razón válida para no establecer las normas que se consideren necesarias para prevenir la ocurrencia de resultados perjudiciales.

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