lunes, 9 de abril de 2007

TANDIL: FALLO A FAVOR DEL AMBIENTE

Tandil: La Cámara de Apelaciones confirma la intervención que dispusiera el Juzgado de primera instancia de Tandil sobre la cantera El Trincante.

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Contacto: José Esain 0223-155338325.

Importantísima noticia para la protección del ambiente en Tandil: la Cámara Civil y Comercial de Azul, sala 2, ha confirmado la medida cautelar que dictara el Dr. Valle, titular del Juzgado Civil y Comercial nro. 1 de Tandil en su momento; en la que se ordenaba virtualmente una intervención de la cantera El Trincante que se encuentra en el Barrio La Movediza, a poco más de 1000 metros de la famosa sierra.
La Cámara resolvió de ese modo, entendiendo que el Magistrado se encontraba plenamente facultado para adoptar la medida, sobre todo porque la misma tenía como base un dictámen realizado por un comité de expertos.
Recordemos que el conflicto se remonta al año 2000 en que los vecinos habían hecho el mismo pedido. Estamos ante personas que viven a pocos metros de una cantera, y que son afectados por las explosiones que ella hace. La cantera ha quedado rodeada por la ciudad y además está agotando el recurso paisajístico que significa la sierra para Tandil.
Los vecinos se presentan por sus intereses individuales y además por los que tienen como vecinos en relación a la preservación de estos monumentos naturales (ver http://www.sierrasdetandil.org.ar/home.html).
La resolución del Juez de primera instancia hoy confirmada, de fecha 17 de julio de 2006 tuvo base en un exaustivo informe pericial realizado por tres expertos aportados por las Universidades Nacionales de Mar del Plata, y del Centro. Ellos recomendaron casi todas las medidas que luego adoptó el Magistrado.
En ese sentido se ordenaron una serie importante de medidas que inciden notablemente sobre la manera en que la cantera El Trincante realiza la explotación.
La medida dispone entre otras cosas:
1.- Se deberá elaborar un programa de explotación y voladuras, debidamente aprobado por la autoridad que corresponda, el que deberá ser publicitado mensualmente – del 1 al 5 de cada mes – por medio de los diarios El Eco, La Voz de Tandil y nueva Era de Tandil durante dos días. Ninguna voladura podrá efectuarse antes de dos días de la última publicación ordenada.
En dicha publicación se informará también el total – en toneladas – del material extraído en el mes pre-anterior.
Esta publicidad deberá efectuarse también distribuyendo en los comercios y establecimientos educacionales de la zona delimitada por las calles Av. Lunghi, Av. Juan B. Justo, Pbro. J. M. Suárez García y ruta 30 en la forma predispuesta en cuanto a contenido y tiempos. Deberá arbitrar las demandadas medidas a fin de acreditar fehacientemente el cumplimiento de lo dispuesto.
Las voladuras sólo se harán en días hábiles entre las 10.00 hs. y las 11.30 hs- y entre las 15.00 hs. y las 16.30 hs.-
Ello en razón de la ubicación de la cantera en relación con los predios circundantes a la misma que se hallan poblados y que en los horarios y tiempos fijados, los menores se hallarían en establecimientos educacionales, evitándose daños a los mismos.
2.- El demandado deberá cumplir con las directivas que dé un ingeniero forestal a desinsacularse de la lista respectiva, para formar una barrera arbórea que cumpla satisfactoriamente con las funciones de amortiguación de vibraciones, retención de polvillo, barrera contra incendios.
Estas tareas deberán estar iniciadas a partir de los treinta días corridos de recibida la directiva precitada y concluida en el plazo de 180 días corridos.
A tal fin el ingeniero forestal que resulte desinsaculado deberá presenciar las voladuras que se hagan previo a emitir dictamen.
3.- El nivel máximo de vibraciones del suelo en las voladuras que se realicen no podrá exceder el de 5 mm/seg. De acuerdo al informe pericial y a lo informado – incluso por la Municipalidad local – en cuanto a las voladuras efectuadas.
A fin de proceder a la medición ordenada deberá informarse a la Municipalidad de Tandil, la que usará sus sismógfrafo. No obstante, la demandada deberá contar con sismógrafo propio en caso de realizar voladuras y no poder contarse con el de la Municipalidad.
En definitiva, no se efectuará voladura alguna sin sismógrafo, sea el provisto por la Municipalidad o ante su imposibilidad el de la demandada.
4.- El impacto sonoro de las voladuras no podrá exceder los 110 dB, debiendo efectuarse la medición en la intersección de las calles Alighieri y Salta.
A fin de proceder a la medición ordenada deberá informarse a la Municipalidad de Tandil, la que usará su decibelímetro – en caso de poseerlo -. No obstante, la demandada deberá contar con dicho instrumento en caso de realizar voladuras y no poder contarse con el de la Municipalidad.
En definitiva, no se efectuará voladura alguna sin decibelímetro, sea el provisto por la Municipalidad o ante su imposibilidad el de la demandada.
5.- A fin de que un tercero controle el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 3 y 4 se desinsaculará perito en higiene seguridad y contaminación ambiental especializado en electrónica.
6.- En el plazo de 120 días corridos, la demandada deberá modificar los frentes de explotación, de acuerdo a las directivas dadas por los integrantes del comité asesor, buscando la mayor distancia posible respecto a las viviendas circundantes.
7.- Cada tres meses, la demandada deberá informar y acreditar fehacientemente ante el juzgado lo actuado en cumplimiento de lo ordenado.
8.- Cada tres meses, los profesionales a desinsacular (perito ingeniero forestal y perito en higiene seguridad y contaminación ambiental especializado en electrónica) informarán los resultados de su actuación, su opinión sobre el cumplimiento de la demandada a las órdenes impartidas, la evolución de las medidas de largo plazo y toda otra medida que estimen conveniente y conducente a la finalidad cautelar de la presente de acuerdo a la evolución de la explotación.
9.- La presente se notificará a la Municipalidad de Tandil, a sus efectos, por lo que la misma deberá informar en los mismos términos que los peritos.
10.- Los honorarios de los peritos a desinsacular serán afrontados en su oportunidad por la demandada.
11.- Tanto los peritos como la Municipalidad de Tandil en sus informes informarán los incumplimientos en que incurra la demandada. Los mismos serán sancionados con penas pecuniarias que fijará el Juzgado de acuerdo a la naturaleza del incumplimiento y a sus efectos, y cuyos fondos serán destinados a la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (2/3) y a la Universidad Nacional de Mar del Plata 1/3) quienes destinarán los mismos a proyectos ambientales.
12.- Las medidas dispuestas en la presente lo son sin perjuicio de su modificación de acuerdo a las constancias que surjan de autos, a la evolución de la explotación y a lo que surja de los dictámenes que se ordenan presentar trimestralmente.
Esto significa que además de los controles entre Cantera y Municipio ahora existe la intervención de la justicia. Esta sentencia se condice con la doctrina más actuald de la Corte Suprema que está llevando un proceso de similares características en el caso "Mendoza" por la contaminación en el riachuelo.
Pues bien, hoy la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Azul ha confirmado la medida entendiendo que el Dr. Valle ha actuado de manera razonable, y utilizando sus poderes plenos en protección del entorno.
La Justicia claramente con esta sentencia se introduce - ante la inacción de los otros poderes - cuando verifica que la ejecución de una actividad produce daños a las personas y al ambiente.
Comienza ahora el camino de la ejecución de la medida.

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