viernes, 29 de abril de 2011

sábado, 6 de marzo de 2010

INUNDACIONES PORTEÑAS


Las inundaciones en la Ciudad de Buenos Aires son provocadas



calle Godoy Cruz convertida en un torrente; paredón y edificaciones en ruinas que la separa de la ex Playa Ferroviaria de Palermo

a) alejamiento de la desembocadura de los arroyos (ahora entubados) por efecto de la realización de rellenos costeros.
b) reducción de espacios verdes a través del siglo XX.
c) construcción de estacionamientos subterráneos debajo de espacios verdes públicos (eliminación de absorción).
d) construcción indiscriminada; eliminación del “pulmón de manzana” absorbente.
e) construcción indiscriminada; torres con fundaciones a 40 m de profundidad; endicamiento de la napa freática.
f) elevación del nivel de las calzadas por sucesivas repavimentaciones.
g) barreras físicas entre zonas inundables y terrenos absorbentes; paredones del ferrocarril.
h) construcciones clandestinas sobre terrenos absorbentes: edificios y playas de estacionamiento en el Hipódromo de Palermo.




Buenos Aires se inunda ante cada lluvia copiosa. La ciudad colapsa y miles de vehículos quedan imposibilitados de seguir su camino, cientos quedan flotando, las cámaras transformadoras de corriente eléctrica quedan anuladas, miles de vecinos quedan sin electricidad, hay calles que se convierten en ríos. La ciudad se paraliza.
Los funcionarios dicen que eso se debe a las maldades de la madre naturaleza, a que los vecinos sacan la basura fuera de hora o que los adversarios políticos se dedican a tapar lo sumideros para provocar el caos. Por su parte, algunos de esos adversarios políticos aventuran que el oficialismo no ha hecho todas las inversiones necesarias en infraestructura y que no se ha cumplido con las megaobras proyectadas para acabar con "el flagelo de las inundaciones".
La realidad es que los vecinos y circunstanciales ocupantes de la ciudad somos convidados de piedra ante un escenario preparado para que se produzcan esas inundaciones. Los funcionarios y "los emprendedores" inmobiliarios lo vienen preparando desde hace muchos años; los vecinos, desde entonces, estamos tratando de pararlos.

¿Qué ha sucedido en Bs As en los últimos 50 / 60 años para qué cada vez sean más graves las consecuencias provocadas por una lluvia copiosa?
Sucedió lo siguiente:

a) se prolongó, hasta en casi 1.000 m de su lugar original (caso Arroyo Maldonado), la desembocadura de los cinco arroyos que desaguan sobre el Estuario del Plata. Los arroyos de llanura, como los que atraviesan la Ciudad de Bs As, y que entubados han sido convertidos en pluvioductos, tienen muy poca pendiente y por lo tanto poca velocidad de escurrimiento. Si alegremente se prolonga su desembocadura con rellenos sobre la costa, el escurrimiento de las aguas se retarda sensiblemente (a mayor alejamiento de la costa original, mayor tiempo de desagote de los conductos). La costa de la Ciudad ha sido rellenada históricamente en una superficie que casi llega a los 40 Km cuadrados, con la consecuente prolongación de la desembocadura de los arroyos que comentábamos anteriormente. Este tipo de tareas continúa en la actualidad para ejecutar las obras de ampliación del Aeroparque Jorge Newbery, ejecutadas de facto y fuera de normativa.

La red cloacal está colapsada desde hace más de veinte (20) años y no existen plantas de tratamiento de efluentes; los conductos de desagote pluvial que conducen hacia los arroyos entubados, quienes finalmente desaguan en el estuario, transportan también basura, líquidos cloacales y efluentes industriales no tratados, ocupando una parte significativa de su sección útil. Esto hace que no sólo se reduzca la posibilidad de evacuación rápida de las aguas de lluvia, sino que estos líquidos altamente contaminantes, descarguen "en crudo" en nuestro ya poluído estuario.

b) durante el siglo XX se redujo la cantidad de espacios verdes públicos en más de 50 hectáreas. Esto, además de ser un perjuicio directo a la población porque se le eliminó la posibilidad de su disfrute, se constituyó en una sensible pérdida de superficie absorbente. Al mismo tiempo, “la puesta en valor” de más de cincuenta (50) plazas porteñas entre 2005 y 2007, resultó en una disminución de aproximadamente un 30% de su superficie absorbente debido a la construcción de caminos y veredones de solado rígido que reemplazaron a los antiguos senderos de granza (dislate que también contribuyó a aumentar la temperatura ambiente).
En el transcurso de los años 2008 y 2009 la actual administración siguió impermeabilizando terrenos absorbentes (plazas públicas) en zona inundable, como son los espacios verdes situados a lo largo de Av Sarmiento, desde Plaza Italia hasta Av del Libertador.

c) La ley Nº 469 -aprobada en el año 2000- estableció la construcción de trece (13) playas de estacionamiento subterráneas en diferentes plazas de la ciudad.
Las leyes Nº 3.057 y Nº 3.058 -aprobadas en 2009- establecieron la libre construcción según proyecto del contratista, de playas de estacionamiento subterráneas casi en cualquier lugar de la ciudad: cuarenta y dos (42) ubicaciones, entre ellas, otras quince (15) plazas.
Esto hace un total de veintiocho (28) plazas a impermeabilizar. La mayoría están en la zona norte de la ciudad, la más atestada, la que más se inunda.
Las dos últimas inundaciones de la Ciudad de Buenos Aires (15 y 19 de febrero de 2010) han puesto en evidencia la gravedad de la situación creada a través de los años por -entre otras causas- esta sistemática eliminación de superficies absorbentes que contribuían anteriormente a contener las lluvias caídas.

d) el auge de la construcción en propiedad horizontal, ya sea entre medianeras o en edificios de perímetro libre (torres), también eliminó la existencia de terrenos privados absorbentes; se impermeabilizó la mayor parte de la entonces superficie absorbente sobre predios privados con nuevas construcciones. Los códigos indicaban la existencia de un "pulmón de manzana absorbente"; esta obligación dejó de existir en las zonas más densamente pobladas y desde hace más de veinte (20) años se permite construir sobre planta baja en cada parcela, perdiendo así el pulmón de manzana, su condición permeable.

e) se construyeron edificios en altura indiscriminadamente en casi toda la ciudad, pero principalmente en las zonas cercanas a la costa (Puerto Madero, microcentro, Retiro, Recoleta, Palermo, Belgrano, Núñez). Las fundaciones de los edificios en altura implican excavaciones de entre 30 y 40 m de profundidad que sobrepasan largamente las dos primeras napas de agua. Es a través de estas napas, que los terrenos aún absorbentes acumulan el agua y la envían al estuario. La red de bases de hormigón construidas constituyen -subterráneamente- un verdadero dique a la evacuación de las aguas de lluvia, retrasando y muchas veces impidiendo el escurrimiento.

f) por obra de sucesivas repavimentaciones, el nivel de las calzadas ha sido elevado ostensiblemente. Las calles de la ciudad estaban empedradas en un nivel por lo menos 20 cm por debajo de la vereda. Las sucesivas pavimentaciones y repavimentaciones sobre el adoquinado original ha invertido esa relación; las calles (salvo las cunetas de hormigón) han quedado más altas que las veredas, facilitando así la inundación inmediata de estas. Esta situación está siendo profundizada aún más en el barrio de Palermo Viejo (donde las inundaciones superan el metro de agua) al estrechar y elevar las bocacalles de muchas esquinas.

g) existen barreras físicas, que separan zonas inundables de terrenos absorbentes. Los largos y continuos paredones que rodean los antiguos predios ferroviarios siguen existiendo, a pesar de que su eliminación haría desaparecer una barrera física entre el agua de las zonas inundadas y un gran sector de superficie absorbente.

h) se permitió desarrollar construcciones clandestinas en uno de los más importantes lugares de absorción de aguas: el Hipódromo Argentino de Palermo. Con motivo de la construcción de más edificios para alojar máquinas tragamonedas, se hizo una ampliación no permitida de 10.000 m2 cubiertos con su correspondiente cochera subterránea. Además, se impermeabilizó un importante sector del centro de la pista con otra playa de estacionamiento asfaltada.

Todo esto es sabido y reconocido por profesionales y técnicos de diversa extracción, pero dirigentes políticos y funcionarios aliados a los “inversores” de siempre, siguen proponiendo megaobras de transporte, almacenamiento y evacuación de aguas de lluvia (como el peligroso proyecto de los túneles aliviadores del Maldonado) que significan gastos extraordinarios -aún con endeudamiento externo- pero sin contemplar la posibilidad de parar de construir, parar de impermeabilizar y proceder a ejecutar proyectos vecinales como son los de generar nuevas tierras absorbentes en los predios del dominio público del Estado Nacional dentro de la ciudad (ferroviarios, militares, ex Mercado de Hacienda, etc., que suman más de 300 hectáreas), construir un lago regulador sobre la ex playa ferroviaria de Palermo y declarar la emergencia urbano ambiental (*).

Arq Osvaldo Guerrica Echevarría
01 marzo 10

* ver proyecto de ley presentado en 2007 por iniciativa de APEVU Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos (Exp.2395-D-07).
* ver documento queremos buenos aires (07 nov 09)

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miércoles, 15 de abril de 2009

FRENA LA PEATONALIZACION EN EL BARRIO DE BELGRANO

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“GROSSO LILIANA HAYDEE Y OTROS c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA)”,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de abril de 2009

I. Vistos y Considerando:
1. A fs. 1/12 se presentan las señoras Liliana Haydee Grosso e Isabel Adelina Baethgen –patrocinados por los doctores Osvaldo Carlos Sidoli y Maria Alejandra Butti– e interponen acción de amparo ambiental contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de ordenar la anulación de la obra convocada por la licitación nº 1209/DGTALMAEP/2008 la cual propone cambios en aceras, calzadas y cordones de las calles Arribeños (entre Juramento y Olazábal) y Mendoza (entre Montañeses y las vías del ferrocarril).
Las amparistas invocan su condición de vecinas del barrio de Belgrano para fundar su legitimación.
Historian los problemas de tránsito de la calle Mendoza y las decisiones en torno al carácter peatonal de la referida calzada (ley nº 1819). Relatan que el problema de circulación de la calle Mendoza, entre las vías del tren y la Av. Del Libertador) es uno de los que más contribuyen al caos de la zona. Aclaran que ello obedece al hecho de que la referida calle es una arteria de intenso flujo vehicular, por la cual transitan 4 líneas de colectivos y es la vía directa al Aeroparque Metropolitano y a la Ciudad Universitaria, además de permitir el acceso inmediato de las autobombas del Cuartel de Bomberos. Señalan que la calle Mendoza funciona como un canal natural de desagote de las lluvias intensas que han provocado las conocidas inundaciones en el barrio de Belgrano.
Refieren que mediante la licitación nº 1209/DGTALMAEP/08 se propusieron cambios de las aceras, calzadas y cordones de las calles Arribeños y Mendoza. “Dicho proyecto se ha realizado sin estudio de impacto ambiental, ni estudios acerca de la afectación que el mismo causaría en el tránsito de la zona. Tampoco existen constancias de que se haya solicitado al área de Hidráulica del GCBA informe alguno respecto al impacto que causaría la obra, ya que la misma propone eliminar los cordones y elevar las calzadas a la altura de las aceras en zona inundable… Tampoco se ha escuchado la opinión de los vecinos… el emprendimiento constituye una rezonificación encubierta, al pretender instalar una peatonización turística y un paseo comercial a cielo abierto en un distrito residencial R2B1, no permitido en el cuadro de usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano”.
Puntualizan que la obra licitada propone un tratamiento diferenciado del material de terminación de la superficie de calzada, distinto e inédito para las características morfológicas del barrio de Belgrano. También plantean que una reducción del ancho de calzada desde los 8,40 m. existentes a 5,60 m. en forma permanente e irreversible, conllevará un ancho útil que contravendrá las necesidades de estacionamiento en ambas aceras (en las cuales se puede estacionar en atención a las ordenanzas vigentes).
Arguyen que el proyecto pretende darle “funcionalidad” a un espacio público con un solo fin: tornar peatonal la calle. Aducen que el GCBA no ha tenido en cuenta que
dicha finalidad no ha funcionado con la aplicación de la ley nº 1819 (la cual ha caído en desuso). Entienden que la administración asigna recursos presupuestarios para una obra de tres millones de pesos sin analizar si la misma resulta factible.
Además reseñan que el proyecto contempla la inclusión de nuevas especies arbóreas en áreas que actualmente pertenecen a la calzada; y que se prevé el retiro de añosas especies de árboles existentes, lo cual modifica el paisaje urbano de la calle Arribeños, y provoca una disociación innecesaria que degrada las características históricas que hacen a la identidad del barrio.
Aclaran que el proyecto de obra de la licitación en cuestión no se encuentra previsto ni en el Plan Estratégico de la Ciudad, ni en el Plan Urbano Ambiental
ni en el régimen de prioridad del peatón.
Concluyen afirmando que de las características observadas en el proyecto de obra se deduce que el mismo implica generar un paseo de compras a cielo abierto; y que aporta una nueva escenografía a la estética comercial del barrio, tal como si se intentara privatizar el espacio público.
Sostienen que la obra no cumple con los requisitos de la ley nº 123 en relación a la evaluación de impacto ambiental y señalan que el impacto de la obra en la totalidad del barrio de Belgrano no puede analizarse de manera aislada sino en su conjunto.
Solicitan medida cautelar innovativa consistente en la suspensión de la obra licitada en cuestión.
Fundan en derecho, ofrecen prueba y hacen reserva del caso constitucional y federal.
A fs. 14/280 acompañan prueba documental.
A foja 282 efectúan aclaración sobre el ofrecimiento de prueba documental.

2. A foja 283 se ordena comunicar a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones del fuero los datos de la presente causa a fin de que ser incorporados al Registro de Amparos Colectivos; medida que se encuentra producida a foja 287. Asimismo se requiere a dicha dependencia que informe si han sido iniciadas otras acciones judiciales relacionadas con la licitación de marras. A foja 288 se comunica que no se encuentran en trámite otros expedientes con similar objeto.
Por otra parte, el tribunal ordena correr traslado al Gobierno de la Ciudad a fin de que se expedida en relación a la medida cautelar solicitada en autos.

3. A fs. 284/285 el fiscal dictamina a favor de la admisibilidad de la vía procesal intentada.

4. A foja 292 se presenta el GCBA y solicita ampliación de plazo para contestar el traslado conferido. Requisitoria que es acogida favorablemente a foja 295.
A fs. 296/302 la demandada acompaña prueba documental referida a la obra cuestionada en el sub lite y manifiesta que la demanda contiene un error conceptual.
Entiende que la medida cautelar requerida en autos resulta inconveniente puesto que se fundamenta en una supuesta “peatonización” que no es tal. En este punto y remitiéndose al informe producido por la Dirección General de Regeneración Urbana y Alumbrado del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, refiere que la obra no ordena la “peatonización” de la calle Arribeños, ni de cualquier otra, sino que sólo se limita a ordenar emparejar los niveles de aceras y calzadas para favorecer el desplazamiento peatonal, sin afectar la libre circulación de automotores.
Por último, advierte que la paralización de las obras sólo acarreará consecuencias económicas a la Administración en razón de las responsabilidades asumidas frente a la empresa adjudicataria de la obra.

5. A fs. 304/310 las actoras contestas el traslado sobre la documental acompañada por el GCBA.

6. Procedencia doctrinaria, jurisprudencial y normativa de la medida cautelar requerida.
Previo a adentrarse en la pretensión ad cautelam es necesario recordar los requisitos de procedencia de este tipo de medidas.
6.1. La Corte Suprema de la Nación tiene dicho en este sentido que “la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso, y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, en el proceso principal sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido” 1.
En el análisis de esta clase de medidas es menester partir de la base de que ésta debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional. De allí que, dadas las características del procedimiento solicitado ad cautelam, no puede pretenderse más que un somero conocimiento de la materia controvertida, encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.
La adopción de la vía cautelar se adelanta así en el tiempo, dentro de este reducido marco cognitivo, al análisis que comparativamente se llevará a cabo en la sentencia que resuelva sobre el fondo de la cuestión litigiosa.
Asimismo, la factibilidad de abocarse al tratamiento de la medida resulta de aplicar un criterio amplio que impuso el legislador al hablar en el mencionado artículo de un “perjuicio inminente o irreparable” lo que denota que el peticionante deberá demostrar prima facie la concurrencia de una u otra situación.
La sentencia además es consciente que la duración del proceso no debe atentar contra el actor al que pudiera asistirle razón; argumento éste que diera basamento primigenio al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, para la suspensión cautelar ordenada por el mismo, previo al leading case Factortame2.

La comprobación del fumus boni juris debe presentarse en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal puede declararse la certeza de eso derecho. No se trata de exigir, a los fines de esa comprobación, una prueba plena y concluyente, en tanto ello será materia de la discusión principal del proceso. Empero es necesario como mínimo cierta acreditación 3.
Ante el periculum in mora, por otra parte, con la medida cautelar se busca impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso, pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Éste exige evidenciar que la tutela jurídica que la parte actora aguarda de la sentencia definitiva pueda llegar a resultar inútil por el transcurso del tiempo, configurándose un daño irreparable al actor cuyo derecho sea finalmente reconocido 4.
6.2. Es decir que la procedencia de la medida se halla condicionada a la acreditación de dichos presupuestos antes reseñados. Estos recaudos doctrinarios se hallan contenidos normativamente en el artículo 15 de la ley 2145 y en los artículos 177 y 189, incisos 1º y 2, del CCAyT, ambos sopesados en relación a los perjuicios que pudiere aparejar su concesión frente al interés público en juego5.
Asimismo, debe tenerse presente que los presupuestos mencionados se relacionan de tal modo que cuando existe el riesgo de un daño extremo la exigencia respecto del fumus se puede atemperar.
Así, normativamente el artículo 177 del CCAyT establece que las medidas cautelares tienen por objeto garantizar los efectos del proceso y que el perjuicio deberá ser inminente o irreparable.
Mientras que el artículo 189 del código de rito regula los requisitos específicos de procedencia de las medidas cautelares en los casos de requerirse la suspensión de la ejecución o del cumplimiento de un hecho, acto o contrato administrativo. En este punto, la referida norma peticiona que: 1º) dicha ejecución o cumplimiento causare o pudiere causar graves daños al administrado, en tanto de ello no resulte grave perjuicio al interés público; y 2º) que el hecho, acto o contrato, ostente una ilegalidad manifiesta, o su ejecución o cumplimiento tuviera como consecuencia mayores perjuicios que su suspensión.
Es con tal mirada entonces que se abordará seguidamente si se configuran en autos los extremos requeridos, tanto por la doctrina procesal como por la normativa vigente para la procedencia de la petición ad cautelam.

7. Tratamiento de la medida cautelar solicitada al caso concreto.
7.1 A fin de adentrarse en ésta corresponde analizar a continuación los hechos referidos por las amparistas y la documentación agregada en autos, a fin de determinar si los mismos ostentan apariencia de buen derecho.

a) Las amparistas a foja 2 vuelta sostienen que “Dicho proyecto se ha realizado sin estudio de impacto ambiental” y a foja 3 vuelta expresan “… llegamos al presente con la inminencia de dicho emprendimiento, sin saber si se ha realizado la evaluación de impacto ambiental respectiva”.
b) A través del expediente administrativo nº 31.060/2008 se llevó a cabo el procedimiento de selección para la realización de la obra “Adaptación y regeneración de las calles Arribeños entre Juramento y Olazábal y Mendoza entre el ex FC Mitre y Montañeses” (fs. 16/18).
Mediante la resolución nº 120/SSEP/2008 del 06/08/2008 se aprobaron los pliegos de condiciones generales, particulares y las especificaciones técnicas de la obra y se llamó a licitación nº 1209/08 por un valor de $ 3.095.000,00 (llamado publicado en el BOCABA del 15/08/2008, vide foja 19).
c) El 16/10/2008 un grupo de vecinos, los cuales no se identifican pero encabezados Enrique Banfi y Carlos Basile, envían un correo electrónico al Ministro de Ambiente y Espacio Público y le solicitan audiencia para llevar sus objeciones al proyecto de obra de marras (foja 23).
d) El 17/10/2008 el mismo grupo de vecinos solicita la intervención de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad (fojas. 24/25).
e) El señor Enrique Banfi el 20/10/2008 envía una carta documento a Mauricio Macri para que suspenda el proceso licitatorio (foja 26).
f) Informe técnico de la obra elaborado por el arquitecto Víctor Chechelnitzky.
g) Un grupo de vecinos presenta nuevo petitorio al Jefe de Gobierno por la suspensión de la obra en cuestión el 23/10/2008 (foja 151/266).
7.2. Ahora, corresponde efectuar una breve reseña de las normas involucradas en la cuestión traída a decisión judicial.
7.2.1. El artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales...”.
Esta norma no sólo establece la protección del derecho de todo habitante a gozar de un ambiente sano –derecho que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia ya se encontraba reconocido de manera implícita en el artículo 33 del texto original de 1853/60– sino que instituye el mandato constitucional para las autoridades federales y locales de preservar el medio ambiente. Esta obligación implica para las autoridades estatales el deber de realizar acciones positivas tendientes a preservar, mejorar y recomponer el medio ambiente; y para los habitantes, el deber de abstenerse de producir conductas que puedan afectar negativamente al ambiente.
7.2.2. La ley nacional nº 25.675 6 (ley general de ambiente) establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable (artículo 1). Regla que la política ambiental nacional deberá cumplir, entre otros, los siguientes objetivos: asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; y establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental (artículo 2).
Además, la citada ley federal establece que la interpretación y aplicación de aquélla como así de toda otra norma a través de la cual se ejecuten políticas ambientales deben estar sujetas al cumplimiento, entre otros de los siguientes principios: a) principio de prevención: las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir; b) principio precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente; c) principio de equidad intergeneracional: los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras; d) principio de sustentabilidad: el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras (artículo 4).
A su vez esta ley entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental (artículo 6).
Fija entre los instrumentos de la política y la gestión ambiental a la valuación de impacto ambiental (artículo 8) y establece que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución (artículo 11). Así los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos (artículo 13).

En relación a la información ambiental 7, regla que las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada (artículo 16).
7.2.3. En el ámbito local, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Libro Primero “Derechos, garantías y políticas especiales”, Título Segundo “Políticas especiales”, Capítulo Cuarto “Ambiente”, ha precisado con detalle los lineamientos generales que deben guiar la política ambiental de la Ciudad.
Así, el artículo 26 establece que “el ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer… Toda persona tiene derecho, a u solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas”.
A su vez, el artículo 27 establece las políticas públicas a seguir por la Ciudad en materia de planeamiento y gestión ambiental.
El artículo 29 regula que la Ciudad define un Plan Urbano Ambiental elaborado con participación interdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias aprobado con la mayoría, el cual constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras públicas.
Mientras que el artículo 30 establece “la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo comienzo público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública”.
7.2.4. La ley nº 1238 reglamenta al artículo 30 de la CCABA y determina el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental (EIA) y, a su vez, en la actualidad se encuentra reglamentada por el decreto nº 1352/02 9.
Este procedimiento está destinado a identificar, interpretar y prevenir los efectos que las actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados puedan causar al ambiente.
Su artículo 5 establece que las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de construcción, modificación y/o ampliación, demolición, instalación, o realización de actividades comerciales o industriales, susceptibles de producir impacto ambiental de relevante efecto, deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como requisito previo a su ejecución o desarrollo, y cuando correspondiera, previo a su certificado de uso conforme, habilitación, o autorización. Mientras que su artículo 8 determina que las actividades de impacto ambiental sin relevante efecto, deberán cumplir con las etapas a) y b) del Procedimiento Técnico Administrativo de EIA mediante una declaración jurada, y recibirán una constancia de inscripción automática de parte de la autoridad de aplicación de la presente ley.
Su artículo 9 describe las etapas del procedimiento técnico-administrativo de evaluación; el cual está compuesto de siete etapas que deben seguirse de manera previa a la realización de todas las actividades que sean susceptibles de producir un impacto ambiental de efecto relevante. Las etapas fijadas son las siguientes: la presentación de solicitud de categorización (art. 10); la categorización de la actividad (arts. 11 a 16); la presentación de un manifiesto de impacto ambiental acompañado de un estudio técnico de impacto ambiental (arts. 17 a 20); la emisión de un dictamen técnico (arts. 21 a 25); la realización de una audiencia pública (art. 26) y, por último, la extensión de un certificado de aptitud ambiental (arts. 27 a 33).
Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos se categorizan como de impacto ambiental con o sin relevante efecto, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley, considerando los siguientes factores: a) La clasificación del rubro. b) La localización. c) El riesgo potencial sobre los recursos aire, agua, suelo y subsuelo, según las normas sobre el particular vigentes en la Ciudad de Buenos Aires. d) La dimensión. e) La infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar. f) Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales (art. 12).
7.3. Reseñadas las normas que prima facie podrían resultar aplicables a esta causa corresponde recordar que las medidas preventivas ad cautelam como la solicitada sólo exigen un examen de verosimilitud y no de certeza acerca de la existencia del derecho pretendido. Como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad” 10.
Ahora bien, dicha verosimilitud debe ser apreciada con estrictez cuando la admisión de la medida cautelar solicitada se opone al principio de presunción de validez de los actos estatales11. Por lo tanto, el análisis apunta a establecer si está en juego un derecho verosímil, es decir, si aparece como jurídicamente aceptable la posición material de la parte que solicita la tutela cautelar12.
Además, debe considerarse que en el caso de autos se encuentran debatidos derechos referidos al medio ambiente. Por lo tanto, el examen de la procedencia de las medidas cautelares debe realizarse con la mirada puesta en los principios de precaución y prevención reglados en el artículo 4 de la ley federal nº 25.675, los cuales han sido reseñados ut supra en el punto 7.2.2.
En mérito a las consideraciones precedentes, en el subjudice surge a primera vista que podría existir la probabilidad de un daño al medio ambiente, toda vez que el GCBA en su responde de fs. 296/302 no arrima constancias que den por acreditado el cumplimiento de recaudos mínimos de previsión para la obra en cuestión. A saber, informes hidráulicos de las consecuencias que acarreará la nivelación entre las aceras y las calzadas a los fines de evitar futuras inundaciones.
En este estado larval del proceso aparece pues procedente el planteo cautelar, ante los principios antedichos de prevención y precautorio que rigen la materia ambiental.
7.4. La ponderación del requisito referido al peligro en la demora, en remisión al artículo 177 del CCAyT, adviene de la posibilidad que las actoras pudiera sufrir un perjuicio irreparable o inminente antes del dictado de la sentencia. Precisamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que “el examen de la concurrencia del peligro en la demora pide una apreciación atenta a la realidad comprometida con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar puedan restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia” 13.
En el sub lite, se configura el periculum in mora alegado por las demandantes, en tanto de no accederse a la medida solicitada, se consumaría la imposibilidad de poder reparar en el futuro el daño que pudiera irrogarse, de continuarse con la ejecución de la obra cuestionada en autos. Retrotraer las cosas a su estado anterior ante una eventual sentencia favorable a las amparistas, significaría mayores erogaciones que la suspensión preventiva de la obra.
A mérito de las consideraciones vertidas ut supra, la continuación de la licitación nº 1209/08 podría llegar a significar un daño al ambiente. Repárese que el GCBA, en su presentación de fs. 296/302, nada aporta en torno a las consecuencias que pudieran acarrear frente a futuras inundaciones a raíz de la nivelación entre las aceras y las calzadas en cuestión. De no advertirse este hecho por las vecinas aquí actoras, el estado local, podría verse obligado a reparar los daños que la ejecución de la obra pudiera causar en un futuro.
De allí, que la sentenciante considera que en autos, no obsta a la procedencia de la cautelar prevista por el art. 189 del CCAyT el carácter restrictivo con que cabe evaluar la admisión esta medida contra un acto de la Administración, si no se observa que la misma perjudique al interés público.
El Juez, cual Jano bifronte, debe ponderar tanto el interés público como el particular. En el caso a estudio, se meritúa que nada perjudica más el interés general de la comunidad que la posibilidad de un riesgo ambiental.
En tal sentido la suspensión, por una parte, de la ejecución de la obra ordenada mediante la licitación nº 1209/08 frente a la violación de los derechos ut supra mencionados y, por la otra, la continuación de una obra que puede llegar a impactar negativamente en la zona en cuestión, se evalúa que el otorgamiento de esta cautela evita ulteriores perjuicios al interés general.
Ello constituye suficiente fundamento para tener por acreditado el peligro en la demora y merituar la suspensión de la ejecución de la obra hasta la resolución del fondo de la cuestión o hasta que la demandada acredite el cumplimiento de las supuestas deficiencias denunciadas en la demanda.
7.5. En relación a la contracautela, corresponderá requerir la caución juratoria atento que las actoras, amén de acudir en resguardo de un derecho propio lo hacen además en relación a un derecho de incidencia colectiva.

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 de la ley nº 2145, 177 y 189 del CCAyT, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por las señoras Liliana Haydee Grosso y Isabel Adelina Baethgen. En consecuencia, ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que suspenda la ejecución de la obra “Adaptación y regeneración de las calles Arribeños entre Juramento y Olazábal y Mendoza entre el ex FC Mitre y Montañeses” ordenada mediante la licitación nº 1209/DGTALMAEP/2008, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. 2) Atento a los derechos de incidencia colectiva involucrados en autos, tener por prestada la caución juratoria de las actoras con la suscripción de la demanda.
Regístrese y notifíquese al GCBA con habilitación de día y hora, conjuntamente con el traslado de demanda dispuesto ut infra.

II. En atención al contenido del escrito de inicio, a lo que resulta de las constancias documentales acompañadas y a lo dispuesto por los artículos 14 de la CCABA, 1º y 11 de la ley nº 2.145, córrase traslado de la demanda instaurada al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de comparecer, contestarla y ofrecer prueba en el plazo de diez (10) días. Hágase saber al demandado que en el mismo plazo deberá acompañar la la totalidad de los expedientes administrativos que hubieren sido identificados en la demanda y las demás actuaciones relacionadas en original o en copias certificadas.
Notifíquese por cédula con copia de fs. 1/12, 14/280 y 282.
Hágase saber al oficial notificador que el documento deberá diligenciarse en el plazo de un (1) día de conformidad con lo reglado en el artículo 25 de la ley nº 2.145.
Asimismo, hágase saber al amparista que la cédula deberá ser dirigida a la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Uruguay 458, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, conforme lo establecen los artículos 1º y 2 del decreto nº 294/1997, el artículo 20 de la ley nº 1218, y el artículo 1º de la resolución nº 77/PG/2006.

1 CSJN, Fallos: 314:711, “Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) c/ Provincia de Río Negro s/ su solicitud d medidas cautelares”, sentencia del 24/07/1991.

2 GARCIA DE ENTERRÍA, Eduardo, “Recepción del principio del fumus boni iuris”, REDA, nº 65, Madrid, 1991.
3 PALACIO, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, t. VIII,p. 33, nº 1233.

4 Cámara de Apelaciones en lo CAyT, Sala 2, “González, Mónica Adriana c/GCBA s/ otros procesos incidentales - medida cautelar”, expediente nº 5422/1, sentencia del 07/02/2003; y “Antonio, Carlos Alberto c/GCBA s/ amparo (Art. 14 CCABA)” , sentencia del 26/04/2006.

5 Cámara de Apelaciones en lo CAyT, Sala 2, “Banque Nationale de Paris c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo”.
6 Sancionada el 06/11/2002 y publicada el 28/11/2002 en el BORA.
7 En relación a la información ambiental, véase la ley nacional nº 25.831 de presupuestos mínimos sobre acceso a la información ambiental.

8 .Sancionada el 10/12/1998, publicada el 01/02/1999 en el BOCABA nº 622; y modificada por la leyes nº 256, 452 y 1733.

9 .Dictado el 10/10/2002 y publicado el 08/11/2002 en el BOCABA nº 1564.
10 CSJN, “Iribarren”, sentencia del 22/12/1992; y “Obra Social de Docentes Particulares c/ Provincia de Córdoba s/ inconstitucionalidad”, fallo del 15/02/1994.

11 CSJN, Fallos: 307:2267, “Arizu, Enrique e hijos S.A. c/ Provincia de Mendoza”; y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, Sala IV, “Playas Subterráneas S.A. c/ E.N.”, sentencia del 10/05/1992.

12 Ver COMADIRA, Julio, Derecho Administrativo, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1996, pág. 202.
13 CSJN, ”Milano c/ Estado Nacional - Ministerio del Trabajo y Seguridad Social s/ recurso extraordinario”, sentencia del 11/07/1996, publicado en la Revista de Derecho Procesal, tomo I, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 1999, pág. 410.



Patricia G. López Vergara
Jueza
Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 6
Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Laura Natalia Barreiro
Secretaria interina
Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 6
Ciudad Autónoma de Buenos Aires







martes, 3 de marzo de 2009

CURSO

Curso CICOP ARG
Patrimonio y desarrollo sustentable. Herramientas y recursos
Arq. Guillermo Rubén García

Días: jueves 12, 19 y 26 de marzo de 2009

Horario 19hs. – 3 clases -

Diseño de instrumentos que permitan operaciones urbanas en el marco del “equilibrio adecuado y equitativo entre conservación, sustentabilidad y desarrollo”
Declaración de Budapest sobre patrimonio mundial
Reflexionar sobre técnicas que permiten optimizar la gestión estratégica de los proyectos de intervención en contextos patrimoniales, incorporando nuevas herramientas de valor que permitan su efectiva materialización.
Es factible generar desarrollo sostenible desde una perspectiva integral de la conservación que abarque al mismo tiempo el campo ambiental, el productivo y la recuperación del patrimonio cultural.
El curso consiste en la presentación de pautas para transformar conceptos abstractos en plataformas culturales y económicas para el desarrollo sustentable que en el marco de un plan de desarrollo estratégico contribuyan a la recuperación de aquellos valores que hacen al sitio único e irrepetible y garantizar el uso de las actuales generaciones de pobladores en primera instancia y que estos valores se conserven con un alto grado de autenticidad para las generaciones futuras.

Contenidos
Pautas para desarrollar en sitios de valor patrimonial proyectos vinculado a su historia e identidad, potenciando el conjunto de bienes culturales y naturales convirtiéndolos en un polo generador de servicios que genere flujos económicos hacia un desarrollo sustentable.
Como intervenir el recurso patrimonial para transformarlo en “brazo de palanca” que potencia las intervenciones en el entorno de sitios con valor.
Como instalar el “nombre” en la comunidad generando un clima propicio para que las fuerzas socio-económicas permitan dotar al emprendimiento de los fondos necesarios para su propio desarrollo.
Presentación de modelos de desarrollo y estrategias adecuadas para operar con el universo del patrimonio en forma de sistema.
Presentación de instrumentos que propician acciones para la transformación de un sistema o red local (que incluye al ámbito físico) en soporte de servicios que generen flujos económicos. Fuentes de financiamiento.
Propuesta metodológica basada en la articulación de buenas prácticas concatenadas entre sí a través de un plan que permita la evaluación constante de resultados en base a indicadores que acrediten los resultados desde la multidisciplina.
Informes e inscripción
Perú 272. Manzana de las Luces. Buenos Aires. Argentina
Atención: de 14 a 19 horas
Teléfono: (011) 4343-2281
E-mail: cicop@sinectis.com.ar / cicopar@yahoo.com.ar

CABALLITO

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras.
Estimad@s amig@s:Nuestra situacion se acerca a la desesperacion. Reclamos, pedidos, marchas. Realmente de poco nos han servido. En el 2002 Caballito era el segundo barrio mas densamente poblado de la Ciudad, detrás de Recoleta, con 24.000 habitantes por km2. Desde ese momento se permisaron en nuestro barrio 1.400.000 m2 , en su mayoria ya construidos o en construccion. Segun nuestros calculos la poblacion de Caballito ya supera hoy los 30.000 habitantes por km2. La mayor de toda Argentina (que tiene un promedio de 11 Hxk2).Y una muy importante cantidad de obras terminaran a fines de este año y durante el 2010. Todos conocemos los problemas que estamos teniendo: Falta de espacios verdes, polucion de aire y ruido. Problemas de transito y transporte, falta de vacantes en colegios y jardines maternales. destruccion de arbolado, impermeabilización de las tierras. Por solo citar las mas evidentes. Infraestructuras colapsadas. En febrero del año 2007 se firmo el decreto 220/07 (despues de y gracias a los reclamos de los vecinos) que constata la emergencia en la provision de agua y sistema cloacal de Palermo, Villa Pueyrredon, Urquiza y Caballito.
Se prometieron obras, que debia realizar AYSA, que debian empezar en abril del 2007 por 300 millones de pesos. y no paso nada. Mas alla de la entrega de permisos de obra nueva por casi 500.000 m2 en Caballito, desde esta penosa contatacion. En resumen estamos perdiendo calidad de vida e hipotecando el futuro de nuestros hijosAhora a la falta de control y amiguismo de la administracion macrista para con los constructores se suma una propuesta del Gobierno Nacional para construir torres en los terrenos de la ex Playa de Cargas y Maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. En los mismos terrenos, donde, hace ya 4 años, presentamos una Iniciativa Popular con la firma de 12.000 vecinos de Caballito pidiendo se realizara un parque publico. Firmas que entregamos el año pasado a la Legislatura de la Ciudad para acompañar un proyecto afin presentado por la diputada de Anchorena y el diputado Olivera.
Nuevamente expresamos publicamente; Estamos en total acuerdo con el soterramiento. Pero nos oponemos firmemente a los negociados con tierras publicas. Y exigimos la concrecion del Parque lineal Corredor Verde del Oeste, desde la estacion Once hasta Liniers. Basta de especulacion inmobiliaria, Defendamos nuestros derechos. El macrismo, ya abiertamente una fraccion del PJ, acuerda con el gobierno nacional en detrimento de la calidad de vida de los porteños. ¿Los vamos a dejar?

Lic. Gustavo Desplats
Proto Comuna Caballito
Informes: 4903-7444 15-4163-5901
Envio de correo SOLO a protocomunacaballito@yahoo.com
Blogs www.protocomunacaballito.blogspot.com
www.caballitocolapsa.blogspot.com
VIDEOS http://www.youtube.com/prensacaballito

NO DAN PIE CON BOLA

Depresión en San Telmo
Nada detiene los errores del gobierno porteño en nuestro barrio histórico: un decreto que nadie encuentra, obras que son zanjones, lámparas aberrantes y una confusión de libro con Palermo Viejo.

Por Sergio Kiernan

El fuerte calor de este verano no parece capaz de moderar el entusiasmo del gobierno porteño por estropear San Telmo. El peregrino proyecto de peatonalizar la calle Defensa ya empezó, con detalles de comedia negra, en la cuadra que va de Independencia a Chile. También se retomó la corrección de la cuadra de Estados Unidos entre Perú y Chacabuco, que desde que el mundo es mundo tenía la calle más ancha que en el resto. En la misma Estados Unidos, Espacio Público insiste en cambiar las luces y se está comprando una batalla enconada con los vecinos. Y se supo que Mauricio Macri ya firmó un decreto, el 1508, para restaurar fachadas de Defensa. Esta aparente buena idea se complica por la total opacidad del proceso: resulta que ya llamaron a licitación entre “diez empresas convocadas” pero nadie difundió la lista de edificios a restaurar, ni el pliego, ni el presupuesto. De hecho, ni siquiera publicaron el decreto en el Boletín Oficial, con lo que todo lo que hicieron es tan palmariamente ilegal que da risa. ¿No tienen un abogado en la Ciudad?

El pozo de Defensa
La cuadra de la vieja calle de la Defensa que va de Independencia a Chile parecía en este comienzo de año un canal holandés. Para estrenar el muy resistido proyecto Prioridad Peatón, las tropas del Ministerio de Desarrollo Urbano se pusieron a cavar y llegaron al metro veinte de profundidad. Como es el estilo del ministerio, que es en realidad un Comité Para que Odien a Macri, nadie le avisó nada a nadie. Por ejemplo, los comerciantes de la cuadra llegaron una bella mañana y se encontraron con la calle cortada. Se están perdiendo la temporada de verano, con lo que se suman a la legión de vecinos de San Telmo felices con el gobierno.
Por supuesto, a nadie se le ocurrió tampoco pensar en que cavar tanto en una calle tan antigua, de las originales de Buenos Aires, significa entrar en plena arqueología. No sólo no había un profesional a mano sino que los obreros no tenían la menor instrucción al respecto. Un buen día aparecieron huesos animales en plena calle y, para cuando los vecinos los vieron, los albañiles ya estaban por pasarles por encima con una aplanadora. Patricia Barral, de Defendamos San Telmo, corrió al lugar y avisó al ministerio, que detuvo el trabajo y mandó al arqueólogo Marcelo Weissel. Este se llevó los huesos, ya rotos, y una piedra de bola del pavimento colonial.
Este miércoles se volvió a perder la chance de mostrar un poco de cultura. Resulta que justo enfrente del viejo conventillo apareció una pequeña estructura de ladrillos, una mínima cámara abovedada que alguna vez fue parte de los desagües porteños. El artefacto fue rápidamente tapado con hormigón, no sea cosa que los importantes trabajos se demoraran otra vez.

Pavimentos
Mientras el ministerio de Crear Opositores sigue con estas tareas, los vecinos de San Telmo debaten sus veredas y se desesperan por sus luces. Resulta que el gobierno porteño quiere cambiarlas todas, más allá del desmán de la peatonalización de Defensa. Las opciones son gris o colorado, en esos baldosones que se usan ahora. La posición mayoritaria es de aceptación del baldosón, que al menos unificaría la colección de parches que se ve hoy. Y la discusión pasa por el color de las nuevas veredas, con bandos ya definidos que coinciden en que se deben mantener los pavimentos tradicionales en aquellos conjuntos donde la ley marca que no se cambien, como la placita Dorrego.
Donde no hay discusión es en la oposición al cambio de luces en el que sigue emperrado el otro ministerio de Inventar Vecinos Enojados, el de Espacio Público. Las lumbreras urbanísticas quieren llenar San Telmo de columnas de alumbrado, objetos que nunca existieron en el barrio. Cuando se les objeta el cambio, dicen tonterías increíbles como que las columnas son más seguras... Resulta que las columnas son aparatos enormes y pesados de metal, material que tiene la mala costumbre de oxidarse y romperse. Cada tanto, alguna columna se cae con resultados desagradables, en particular para el auto estacionado abajo.
Los vecinos defienden sus luces colgantes, las catenarias, que le dan carácter al barrio y también buena luz. Lo que todos comentan es la extraordinaria ignorancia y la conmovedora indiferencia de los funcionarios implicados en estas obras. Por ejemplo, una y otra vez les dicen a los vecinos que en Palermo Viejo se cambiaron las luces y eso fue una mejora. No entender la diferencia entre el casco histórico de la ciudad y cualquier otro lugar de Buenos Aires es tan básico que lo deja a uno pensando. Por ejemplo, en por qué tanto entusiasmo en hacer obras caras y resistidas. Habrá que ir siguiendo la evolución patrimonial de los responsables.
Por ejemplo, ¿qué gana la Ciudad con que una cuadra de la calle Estados Unidos tenga ahora la vereda más ancha, de modo que queda alineada con las demás? Esto es borrar un viejo accidente colonial, una irregularidad inexplicada en la grilla española. Para enderezar la calzada se levantaron los adoquines, se hizo una cama de hormigón, se construyó un nuevo cordón y se volvió a poner todo. Buen dinero en malas ideas.

Fachadas, fachadas
El 18 de diciembre de 2008, el Jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri firmó el decreto 1508. La única manera de saber que este objeto legal existe es sabiendo que un decreto no recibe un número hasta que es firmado. Este misterio es porque el decreto nunca se publicó en el Boletín Oficial, que muestra un atraso alarmante, con lo que no tiene la menor validez. Como recordará Macri de sus lejanas clases de Educación Cívica, existe eso de la publicidad de los actos de gobierno: las leyes y decretos valen a partir de su publicación oficial, no a partir de que las firme el Jefe.
Este legalismo por supuesto no detuvo al gobierno, que ya llamó a licitación para hacer una obra de lo más delicada. El decreto es de lo más extraño y comienza afirmando que los vecinos pidieron la restauración de sus fachadas sobre la calle Defensa, por lo que la Dirección General de Descentralización y Participación Ciudadana, que depende de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete, hizo un relevamiento. En este estudio, Descentralización descubrió que la mayoría de estos edificios están catalogados, tienen valor patrimonial y están en el Casco Histórico porteño. El texto sigue con inanidades como recordar que se viene el Bicentenario y con una suerte de justificación de las obras –el gobierno tiene miedo de que lo acusen de algo por usar dinero público para reparar fachadas privadas–. Luego miente abiertamente al decir que “la recuperación y puesta en valor del barrio de San Telmo y su casco histórico, por ser el escenario en donde transcurrieron los hechos más importantes que finalmente permitieron la conformación del Primer Gobierno Patrio, constituye una de las prioridades de esta Administración”, lo cual es evidentemente falso.
Con más apego a la verdad, el decreto descubre edificios valiosos sobre Defensa, como el convento de Santo Domingo, y menciona la eternamente prometida y jamás realizada obra de los Altos de Elorriaga, el conjunto de casonas de la esquina de Alsina que pertenecen al Museo de la Ciudad. Luego aparecen generalidades sobre qué se va a hacer: “acciones de consolidación y de mantenimiento de las características originales de los bienes o espacios abiertos, con la posibilidad de restituir partes alteradas y/o faltantes, con elementos originales; el hidrolavado y preparación de superficies, revoques, pintura, revestimiento de basamentos, mampostería y carpintería”.
Como para que nadie se alegre, el decreto menciona explícitamente el bodrio de Prioridad Peatón y hasta lo saluda anunciando que “una vez lograda la semipeatonalización de la calle Defensa, se descubrirá un nuevo paisaje arquitectónico que hoy se encuentra oculto entre el deterioro de los edificios, la falta de mantenimiento, la contaminación de los materiales y el tránsito de autos”.
Los problemas empiezan a la hora de las imprecisiones. El decreto avisa que será necesario firmar “convenios” con los privados cuyas fachadas serán restauradas. Firmar un convenio de éstos puede ser un caballo de madera que reíte del de Troya. Por un lado parece atractivo: viene el gobierno porteño y arregla la fachada que uno no tiene con qué mantener. Pero atrás viene la obligación de mantenerla una vez restaurada. Como nadie tiene la menor idea de cómo se va a hacer este trabajo, con qué parámetros y materiales, y bajo la dirección técnica de qué especialista, y como uno ya sabe con qué bueyes se ara en Buenos Aires, el resultado puede ser un arreglo mal hecho que el vecino esté obligado a mantener. Caro, malo, porteño.
El que quiera asustarse preventivamente tendrá que esperar a que el procurador porteño, al que el decreto explícitamente afirma haber consultado, le diga a Macri que lo publique. Sólo entonces se sabrá quién cae en la bolada, ya que el 1508 cita dos anexos que nadie vio nunca, con la lista de edificios a intervenir y el modelo del convenio que deberán firmar los vecinos con la “señora Subsecretaria de Atención Ciudadana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros”.

Mientras tanto...
Como para terminar de mufarlos, los vecinos de San Telmo tienen otra novedad del sector privado. Resulta que ya está anunciada la obra del Quartier Garay, una torre de 27 pisos en Avenida Garay al 700, de ésas con amenities, pileta y cancha de algo. Ya se demolió mucho en la cuadra para hacer lugar al monstruo. Los vecinos comentaron el tema con los funcionarios, que se dedicaron a mover la cabeza en pésame, decir ¡qué barbaridad! y jurar que nada pueden hacer.

Ver: http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/m2/10-1570-2009-01-24.html

PATRIMONIO URBANO

La ley 2548 vuelve a vivir

Por Sergio Kiernan

La ley 2548 vuelve a las andadas esta semana. Prorrogada en diciembre por un año más, casi ampliada a dos y a toda la ciudad, la ley que protege una amplia zona de nuestra ciudad puede ser tratada este jueves en la Legislatura. El PRO la va a poner en el temario, sobre tablas, y la iniciativa está reuniendo voluntades en varios bloques.
La 2548 tomó el inolvidable engendro de Ibarra-Telerman que quería venderle un Paisaje Cultural porteño a la Unesco y lo transformó a fines de 2007 en algo efectivo y real. Resulta que el verso del Paisaje –que tantos viajes, honorarios y publicaciones rindió a sus padrinos y particularmente a sus madrinas– hasta tenía cierta existencia legal. Abarcando casi toda la ribera del Plata, de La Boca a Palermo, el área reúne buena parte del patrimonio edificado porteño.
En diciembre de 2007, el flamantísimo oficialismo se encontró con una naciente crisis por temas patrimoniales, un ítem nuevo en la agenda política porteña que ahí demostraba su enorme potencial. Con buenos reflejos, el PRO aceptó que el polígono del Paisaje tuviera todos sus edificios anteriores a 1940 protegidos, en principio, con un mecanismo novedoso. El sistema normal para catalogar o proteger un edificio patrimonial es un engorro notable, ya que fue diseñado para que se proteja poco o nada: todo el trabajo lo tiene que hacer el catalogador y la Legislatura tiene que votar todo dos veces.
La novedad fue que en el perímetro la cosa era al revés: el demoledor es quien tiene que hacer el trámite. Igual, es mucho más simple que el de catalogación, ya que el tema va al Consejo Asesor en Asuntos Patrimoniales que tiene un brevísimo lapso para decir sí o no. Si el predio no es catalogable, el trámite vuelve al Ejecutivo para que lo autorice. Si es a proteger, va a la Legislatura.
Resulta que el sistema funcionó un año sin que quebraran las constructoras en fila ni hubiera una explosión de desempleo en el gremio. De hecho, el sector acomodó la novedad sin que se notara siquiera en el marco de la crisis internacional, que sí tuvo efectos. Por eso, a fin de año se esperaba la extensión por un año más sin sobresaltos. Fue entonces que el PRO lanzó la bomba, pidiendo que se extendiera a toda la ciudad y por dos años. Hasta hubo un comunicado por escrito del ministro de Desarrollo Urbano Daniel Chaín, enemigo abierto del patrimonio, apoyando la idea. Por varias razones, esto no ocurrió y la asamblea votó finalmente la extensión por un año y confinada al Paisaje.
Este martes, el PRO va a presentar en la comisión de Labor Parlamentaria, encargada de preparar el temario, la propuesta del tratamiento sobre tablas de la idea de diciembre, prorrogando el sistema por dos años y a toda la ciudad. La expectativa es que se debata y se vote este jueves mismo. La movida ya tiene consenso en los otros bloques. Inés Urdapilleta, del Frente para la Victoria y presidente de la comisión de Cultura, ya adelantó a m2 su voto positivo, aunque sigue con la idea de que la protección no sea apenas para edificios anteriores a 1940 sino que se amplíe a la primera modernidad, hasta 1955 o 1960.
Más aún avanza Enrique Olivera, de la Coalición Cívica, que explicó sin vueltas que la ampliación tiene el mismo espíritu del proyecto de ley presentado hace tiempo por Teresa de Anchorena, su colega de bloque y presidente de la comisión de Patrimonio.
Estos apoyos son esenciales porque un tratamiento sobre tablas implica dos dificultades. Primero, que la asamblea vote tratar el asunto. Y segundo, que lo apruebe con dos tercios de los presentes. Un proyecto normal, en sesión ordinaria, necesita la mitad más uno del voto, pero el precio para uno tratado sobre tablas es mayor.
Patricio Di Stefano, del PRO, es de los que andan contando votos y adelanta que si las cosas no salieran bien este jueves buscará que el proyecto tenga privilegio. Esa figura hace que la Legislatura tenga que tratar el proyecto en un término de tres semanas.
Con lo que queda en claro que el patrimonio es un asunto de la agenda política que están entendiendo los legisladores. Esta ley, ampliada y con dos años de plazo, puede ser la plataforma sobre la que se construya un sistema de leyes e instituciones para preservar el patrimonio, aclarar qué se puede hacer y qué no, y dar seguridad jurídica a la ciudad.

Ver: http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/m2/subnotas/1589-147-2009-03-03.html

MACRI DESTRUYE LA CIUDAD


Las rampas de Defensa
La obra continúa, mientras el ministro afirma que sabe mejor que nadie qué necesita la ciudad.

Por Sergio Kiernan


El ministro de Inventar Opositores a Macri, Daniel Chaín, sigue con su obra en la calle Defensa. Como se recordará, Desarrollo Urbano tuvo la peregrina idea de peatonalizar toda la calle, de Plaza de Mayo a Parque Lezama, de modo de crear un “living urbano”. Resultó que esta genialidad es ilegal, porque el Ejecutivo no puede peatonalizar nada, poder reservado a la Legislatura. Como la bronca de los vecinos ya era palpable, los legisladores explicaron tersamente que ni se les ocurriera mandar la idea, ya que resultaría difícil pasar un proyecto tan piantavotos.
Por eso se empezó a hablar de “semipeatonalización”, palabreja inexistente hasta ahora y fea, pero legal al fin. El proyecto fue cambiando y cambiando, en parte a fuerza de perder amparos. Chaín, por orden judicial, tuvo que sentarse a negociar qué se iba a hacer con Basta de Demoler y, en parte, con los airados vecinos de San Telmo. Fue así que se abandonó la idea de cambiar todo el pavimento y nivelar acera y veredas: se mantendrán los cordones, las veredas y los adoquines.
El problema con hacer un acuerdo así es que genera un nivel grande de desorden, sobre todo cuando se habla con alguien que acuerda con pocas ganas. Por ejemplo, no se sabe bien qué pasará con los pasajes que tocan Defensa y hay un verdadero baile respecto a “iniciativas” como ensanchar las veredas. La cuadra en obras, Defensa entre Independencia y Chile, casi casi termina con una vereda más ancha que la otra. Al fin se decidió que no valía la pena demorar tanto y gastar tanto por veinte centímetros.
Esta incertidumbre emana del hecho de que el ministro Chaín no mostró el proyecto final, como le había ordenado hace meses el juez del amparo. Sólo ayer se iba a hacer una reunión de urgencia para mostrarlo a los vecinos, con cuatro meses de demora.
Pero el arquitecto Chaín comulga en el altar de los que opinan que los gobernados no saben nada y tienen que dejarles a los que sí saben decidir por ellos. Fue entonces que el sábado pasado aparecieron en la obra las plataformas elevadas de hormigón que se ven en la foto. Son dos bandas, una a cada lado de la desembocadura del pasaje, que casi llegan al nivel de la vereda. Cuando esté terminada la remodelación, la cuadra quedará empedrada a nivel normal y con dos grandes lomos de burro elevados, casi rasantes con los cordones y asfaltados. Son los lugares para que crucen los peatones.
Esto es una novedad inconsulta en una obra que tuvo como característica ser impuesta de mal modo. En la cuadra que se está remodelando los comerciantes están ahorcados por el bajón de público y un bar ya quebró. Nadie les avisó y no pudieron tomar la menor precaución para sobrevivir.

Esto ocurre en parte por la personalidad del ministro, que tiene opiniones fuertes y un modo de lo más altanero de expresarlas. Chaín era el que caminaba incesantemente en la audiencia del 31 de octubre en la calle Defensa, cuando escuchaba a los vecinos rechazar de forma unánime y vocal su proyecto. Todos sus gestos, su expresión y la manera de moverse trasuntaban un fastidio enorme. Parado en el patio del Centro Vecinal donde se hizo la audiencia pública, hablaba con un asesor y no hacía falta escucharlo para ver el desprecio con que recibía las críticas.
Chaín suele decir que todas las leyes de protección patrimonial de la ciudad están mal porque sólo vale la pena proteger “veinte edificios”. Para el arquitecto, en Europa “están locos” y los españoles “no saben nada”, lo que se notaría en que “Madrid es una cáscara”. Y los que lo critican son políticos: Chaín suele calmar a los suyos explicando que no hay ni un vecino que se oponga a sus obras y los que hablan en las audiencias son “peronistas” y “políticos”.
Este tipo de altanería violenta tiene muchos antecedentes en la arquitectura, disciplina con fantasías de rehacer el mundo. Le Corbusier propuso demoler Buenos Aires, medio que en serio, y hay que ver a Leon Krier despotricar contra las torres, bajo la mirada cariñosa de César Pelli. Que lo diga Chaín, sin embargo, es distinto por dos razones. Primero, porque es un ministro de un gobierno democrático y no un utopista. Y segundo porque ciertamente Chaín no es un Le Corbusier, un Krier o un Pelli. Su apagado perfil profesional, su nula carrera como pensador urbanístico, no lo cualifican para la estatua ecuestre. Y mucho menos para imponer obras explícitamente rechazadas por los vecinos.
Como para comparar: ¿Alguien escuchó alguna queja por el boulevard de la calle Caseros? Es una obra en pleno casco histórico cuerda y bonita. Hasta los faroles retro que instalaron son un gesto de entendimiento del entorno, ni hablar del agregado de un poquito de verde.


sábado, 25 de octubre de 2008

BERNAL Y EL PUA



El sábado 11 de Octubre, en la esquina de 9 de Julio y Belgrano en Bernal, los vecinos que forman parte del Foro por el Plan Urbano Ambiental se dieron cita nuevamente para seguir sumando propuestas.

Durante el transcurso de la mañana los vecinos adhirieron plenamente, participando con sus sugerencias, que se depositaron en dos urnas para tal fin. Estas mismas urnas son las que quedarán en dos comercios de la zona durante la semana, para quienes quieran seguir sumando sus ideas puedan depositarlas allí.


Si bien las consultas habituales en esta esquina han sido por la construcción de edificios, se han sumado muchas nuevas inquietudes en torno a temas como napas, infraestructura de servicios, tránsito, contaminación de industrias, espacios verdes y tala de árboles, estacionamiento, hospital público, escuelas, etc.


Cientos de vecinos visitaron las mesas ubicadas en la tradicional esquina de Bernal, retirando información que entregaban las asambleas participantes. Y también fueron cientos las planillas entregadas para que los vecinos pudieran dejar constancia allí sobre los temas que quieren que sean tenidos en cuenta en el Plan Urbano Ambiental. Al mismo tiempo fue gratamente sorprendente para las asambleas la gran cantidad de propuestas que se recibieron esa calurosa mañana.

Si bien el plazo oficial de entrega de propuestas vence el día 17 de Octubre, el Foro de Asambleas ha decidido que seguirá trabajando en pleno contacto con los vecinos, recabando las ideas a ser incorporadas en el Plan Urbano Ambiental, las cuales serán entregadas al Municipio de Quilmes, en etapas, a medida que la gente las vaya acercando.

MOVILIZACION EN CABALLITO

Los que elegimos Caballito para vivir, lo hicimos pensando no solo en nosotros sino también en nuestros hijos, teniendo en cuenta sus características, fundamentalmente la de tratarse de un "Barrio", con la implicancia que ello tiene en lo social y lo urbanístico, donde se conserva un valor fundamental que es el conocimiento del "vecino " y la amistad en muchos casos y no el anonimato y la intolerancia que generan las grandes concentraciones poblacionales. Como así también desde lo urbanístico, la construcción de grandes edificios genera inconvenientes con los servicios públicos, que aparejado al problema social, ocasiona un deterioro de nuestra calidad de vida, por ello pedimos que se respete la decisión de los vecinos que fue avalada oportunamente por la legislatura.Los invitamos al CACEROLAZO que vamos a realizar en Espinosa y Av. Gaona el LUNES 27 a las 19 hs en repudio al intento de levantar un edificio de altura que altura que no cumple con la ley por la que tanto luchamos los vecinos.
VECINOS DE ESPINOSA Y GAONA

lunes, 20 de octubre de 2008

QUEREMOS BUENOS AIRES



queremos buenos aires
alternativa para el Área Metropolitana en emergencia


Conformamos un espacio común de tratamiento de los temas derivados de las iniciativas vecinales y sociales ante la emergencia urbana / ambiental / social y patrimonial del Área Metropolitana Buenos Aires (Ciudad + Gran Bs As)


1. Agrupación de Vecinos de Vicente López
Arq Víctor Bardeci victorbardeci@gmail.com
http://www.avvl.wordpress.com/

2. Asamblea Barrial de Beccar
Elda Cedro eldacedro@yahoo.com.ar

3. Asamblea de Coghlan
Susana Aguad susanaaguad@fibertel.com.ar

4. Asamblea de Vecinos en Defensa del Patrimonio Publico y los Derechos Sociales
región metropolitana norte

5. Asociación Amigos del Lago de Palermo
Arq O. Guerrica Echevarría amigos.del.lago@gmail.com

6. Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas
Dr Enrique Viale enriqueviale@yahoo.com.ar

7. Asociación de Vecinos de Luis María Drago
Alejandro Liska identidaddrago@yahoo.com.ar

8. Asociación Medio Ambiente y Ciudad – Reg Metropolitana Norte
Arq Edgardo Estrin edgardoestrin@fibertel.com.ar

9. Asociación Vecinal Lago Pacífico
Néstor Scorofitz nescorofitz@arnet.com.ar

10. Asociación Vecinos de Plaza Italia
Dr Pedro Kesselman vecinosdeplazaitalia@yahoo.com.ar

11. Basta de Demoler
Santiago Pusso bastadedemoler@yahoo.com.ar
María Rosa Gamondés mrgamondes@gmail.com

12. Caballito Unido Medioambiental
Alejandra González C. berabevu_1184@yahoo.es

13. Centro Argentino de Arquitectos Paisajistas (CAAP)
Arqta Virginia Laboranti virginialaboranti@fibertel.com.ar
Arqta Liliana Apfelgrun sembrando@lilianaapfelgrun.com.ar
http://www.caapaisajistas.org.ar/

14. Centro Ciudadano Nuestros Barrios
Juan B. Vegué ccnuestrosbarrios@hotmail.com

15. Ciudadanía Activa
Eduardo Arroyo arroyoeduardo8@hotmail.com

16. Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de la Comuna 15 (CUMA)
Arq Pompeyo Ramos Marras lacumadelametropolis@gmail.com
http://www.lacuma.blogspot.com/

17. Comisión de Vecinos de la calle Irala y adyacencias
Silvana Fica Canziani vecinosdeirala@yahoo.com.ar
http://www.vecinosdeirala.freeservers.com/

18. DeComunAcuerdo. Partido Vecinal
Ing Juan Carlos Dima contacto@decomunacuerdo.com.ar

19. El Otro Medio. Programa de radio
Dr Juan José Dimas produccionelotromedio@yahoo.com.ar

20. El Portal del Barrio de Palermo. Equipo palermonline noticias
Pablo Rubin rubin.pablo@gmail.com
http://www.palermonline.com.ar/

21. Espacio Intercomunal Comunas Ya
Arqta Cira Szklowin cszklo@fadu.uba.ar
Osmar Zenga ozenga@arnet.com.ar

22. Fundación Ala Plástica (La Plata)
Alejandro Meitin contacto@alaplastica.org.ar
http://www.alaplastica.org.ar/

23. Fundación TIAU
Arqta Jassy Braun fundtiau@fibertel.com.ar

24. Grupo "Patrimonio Arquitectónico"
Arq Marcelo Magadán marcelomagadan@fibertel.com.ar

25. Juntos por Parque Chacabuco
Eduardo Jalón eduardojalon@yahoo.com.ar
Adrián Placenti adrianplacenti@hotmail.com
parquechacabuco@yahoo.com.ar http://www.parquechacabuco.info/

26. Miembros de la Junta Interna de ATE (CTA Cap) del Ministerio de Ambiente del GCBA
Alejandro Gianni agianni@tutopia.com
http://www.foroambiental.org.ar/

27. Miembros de la Junta Interna de ATE (CTA Cap) de la Secretaría de Ambiente de la Nación
Ingra Alicia Rodríguez aliciarodriguez@2vias.com.ar

28. Miembros de la Junta Interna de ATE (CTA Cap) de la Administración General de Puertos
Carlos Loza elplumerillo@yahoo.com.ar

29. Miembros del Consejo Consultivo Comuna 2
Mauricio Jorge Yattah comuna2manzana1@yahoo.com.ar

30. Miembros del Consejo Consultivo Comuna 14
Ismael Reaño fitosol7@hotmail.com

31. Movimiento Identidad Caballito
Ester Nájera / Analia Carballo mov.identidadcaballito@hotmail.com

32. Movimiento Vecinal por el Resurgimiento de La Boca
Isabel Stachuk resurgimientodelaboca@yahoo.com.ar

33. Palermo Activo
Gustavo Carmona asoc.palermoactivo@gmail.com
http://www.palermoactivo.com.ar/

34. Palermo Despierta
Pablo Guilmot polguilmot@hotamil.com
http://www.palermodespierta.com.ar/

35. Periódico Trascartón
Victor Pais trasca@trascarton.com.ar

36. Prema Ecología
Arq Daniel Magliotti daniel_emagliotti@yahoo.com.ar
http://ar.geocities.com/infocartonero

37. Por la Reserva. Vecinos Autoconvocados
Arq Emilio Grass emilioagrass@yahoo.com.ar

38. Proteger Barracas
protegerbarracas@gmail.com
http://www.protegerbarracas.com.ar/

39. Protocomuna Caballito
Lic Gustavo Desplats protocomunacaballito@yahoo.com
http://www.protocomunacaballito.blogspot.com/

40. Protocomuna FloresNorberto Quaglia protocomunaflores@yahoo.com.ar

41. Red de Consorcistas Damnificados (RCD)
Lic Evangelina Perri evangelina_perri@yahoo.com.ar
con_dam@yahoo.com.ar

42. Red Social, Cultural y Educativa
Carolina Rovira cdrproducciones@gmail.com

43. SOS Caballito
Oscar D'Alessandro adalessan@hotmail.com
soscaballito@gmail.com

44. Todos por la Plaza de Boedo / Asamblea de Boedo
Patricia Roselló comisionplaza@yahoo.com.ar

45. Vecinos Autoconvocados del Sur (Pompeya, Parque Patricios, Barracas)
Miguel Ángel Peñaloza miguelpe_loza_2@hotmail.com

46. Vecinos de Saavedra por la Ecología
Hugo Campos vecinossaavedraecologia@yahoo.com.ar
http://www.vecinossaavedraecologia.blogspot.com/

47. Vecinos Por la Plaza - Villa Urquiza
Arqta Mónica Dittmar monditt@arnet.com.ar


Vecinos de los barrios de Colegiales / Caballito / Chacarita / Palermo / Villa Lugano / Floresta / Belgrano:
Ruth Aguiar / Elena Panella / Juan Carlos Sánchez / Sonia Berjman / Marta Dodero / Ana María Faya / Gustavo Beade / Eduardo Loureiro / Berta Maria Arenas / Ana María Gaucheron / Alberto Beade / Saúl Cascallar / Gustavo Montagna / Elvira Weisenberger / Viviana Guillerme / Violeta Scarponi / Mario Clavell / Agueda Lacanette / Haydee Thompson / Lino Di Giorgio / Enny Pulgar / Lito Fernández / Juan María Fernández / Alicia Zárate /


Adhieren:
Intercuencas RRR (Matanza Riachuelo / Reconquista / Río de la Plata)
Tere Malalán fundacionecosur@yahoo.com.ar

ReNAcE Red Nacional de Acción Ecologista
Carlos Manessi Ctro de Protecc. de la Naturaleza (Santa Fe) cpronat@yahoo.com.ar

CTA Capital

INADI Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
Arqta Cecilia Alvis ceciliaalvis@yahoo.com.ar


Coordina:
APEVU Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos
Osvaldo Guerrica Echevarría guerricaechevarria@gmail.com
http://www.apevu.blogspot.com/




Estamos organizando un gran encuentro -que se realizará a fines de noviembre próximo- abierto a todas las entidades vecinales, profesionales y sociales que tengan propuestas ante esta emergencia.

Invitamos a asociaciones vecinales y sociales, redes, asambleas, a profesionales y especialistas y a todo tipo de instituciones y vecinos en general a los que interesa la problemática de la ciudad a adherir al nuevo espacio y participar en la próxima reunión organizativa:


martes 14 de octubre de 2008
18:30 hs

Fundación Alfredo Palacios
Charcas 4741 e/Godoy Cruz y Fray Justo S M de Oro
a dos cudras de la Est Palermo del ferrocarril Línea San Martín (Pte Pacífico)
y a dos cuadras de la Estación Palermo del subte D


queremosbsas@gmail.com
queremosbsas@googlegroups.com
http://www.queremosbsas.blogspot.com/

http://www.queremosbuenosaires.blogspot.com/
(blog definitivo en preparación con datos de las organizaciones adherentes)

queremos buenos aires
alternativa para el Área Metropolitana en emergencia

BASTA DE CARTELES!!!!

La guerra de los carteles
El escandaloso lobby que hacen las cámaras de cartelería contra el lúcido proyecto que envió el gobierno porteño a la Legislatura ya dio resultados: hay un proyecto alternativo, mucho más blando, generado desde el mismo PRO.

Por Sergio Kiernan

Cuando el director general de Política y Desarrollo del Espacio Público, Tomás Palastanga, envió a la Legislatura porteña un drástico proyecto para limitar la publicidad en vía pública, se estaba metiendo en una guerra. No es que Palastanga sea un ingenuo –tiene sus ideales, que no es lo mismo–- pero es posible que ni él se imaginara lo que iba a ocurrir. Que es que las cámaras del sector se instalaron en la comisión de Protección y Uso del Espacio Público y dieron un espectáculo nunca visto ni siquiera en el edificio que alguna vez fue el Consejo Delirante. Como si alguien los hubiera votado, los lobistas carteleros se sentaron a debatir, discutir, corregir y participar del tratamiento de la ley. Esto es francamente insólito y completamente irregular, ya que la norma indica que las partes afectadas por una ley deben ser escuchadas –el reglamento hasta indica mínimos de tiempo en que pueden hablar– pero cuando los diputados o sus asesores debaten nadie tiene derecho a abrir la boca. Pero la presidente de la comisión, la diputada Silvia Majdalani, evidentemente está en contra del proyecto que envió su propio gobierno (ella es del PRO). Es más: su actitud indica que es una ardiente partidaria de los carteles, porque ya redactó un proyecto alternativo, de lo más complaciente, y quiere que se lo firmen ya, en días, ahora.
El espectáculo que dieron los lobistas de la industria del cartel les llamó la atención hasta a los observadores más cínicos del palacio legislativo. Como resulta que el sector cartelero está muy dividido, hay muchas cámaras y sociedades empresarias y muchos, muchos lobistas. Literalmente, m2 llegó a tropezarse con ellos por los pasillos y a tener conversaciones sobre la ley con gente que obviamente estaba dedicada full time al tema. Todos los lobistas están realmente angustiados con el proyecto que envió el gobierno porteño y oscilan entre el alarmismo –-¡cientos de desempleados! ¡quiebras generalizadas!–, la burla –ni en Francia son tan estrictos– y el catastrofismo constitucional: hacer sacar los carteles significa confiscar propiedades privadas.
El proyecto que envió Política y Desarrollo del Espacio Público, una dependencia del Ministerio de Desarrollo Urbano, surge del mismo PRO que gobierna, pero curiosamente tiene como peores enemigos a dos legisladoras del mismo PRO. El proyecto es realmente drástico, como es la tendencia mundial en este momento, y tiene como modelo la nueva ley de Madrid. Resulta que la capital española era de las más contaminadas de Europa y decidió limpiarse de mugres visuales con una ley dura que llevara a la ciudad al standard de Londres, París o Bruselas, ciudades realmente limpias de cartelerías. Más cerca, San Pablo pasó una ley tan draconiana que muchos comerciantes terminaron poniendo un empleado con una bandera o un cartel en la puerta para que la gente se enterara de qué se vende en los negocios. Los paulistas están unánimente felices de no vivir más en una Calcuta latinoamericana, peor de lo que es y será jamás Buenos Aires en materia de cartelería.
Como es comprensible, nada de esto conmueve a los carteleros, que sólo piensan en sus negocios. Su argumento básico es que no hace falta una nueva ley sino hacer cumplir la normativa vigente. Esto es francamente alarmante, porque es una confesión de que las empresas miembro de las cámaras y representadas por los lobistas quiebran sistemáticamente la ley. Resulta casi cómico escuchar a los lobistas dar ejemplos de carteles ilegales que fueron instalados por sus representados. Ante la obvia pregunta de por qué lo hacen, si saben que son ilegales, se te quedan mirando. Nunca se les ocurrió que uno tiene que negarse a quebrar las leyes vigentes.
Lo que no entienden los carteleros es que se pasaron de la raya y ya despertaron el encono general. La sopa visual en que se vive en la ciudad, su aspecto caótico y burdo, no tiene defensores. De hecho, cuando se conoció el proyecto de Palastanga la reacción de lectores –y periodistas, por caso– fue de alegre incredulidad: por fin alguien proponía eso, mezclado con ¿será que alguna vez ocurrirá?
Obviamente, la diputada Majdalani no piensa así. Como si la hubieran votado los carteleros, no sólo les dio un lugar indebido a los lobistas en su comisión sino que compuso un proyecto permisivo, mucho más blando del que generó su propio partido. Curiosamente, este jueves y viernes circulaban por los pasillos de la Legislatura dos agitados lobistas del sector –una de la Cámara Argentina de la Industria del Letrero Luminoso y Afines y uno de la Cámara Argentina de Anunciantes– repartiendo despacho por despacho un escrito. El texto criticaba el proyecto de Majdalani porque había dejado afuera a las marquesinas, esos gigantescos aleros que cubren de maxikioscos a teatros. Con una frescura increíble, el texto hasta sugería, palabra por palabra, lo que debería decir la ley. Exactamente eso: donde dice tal cosa, debería decir esta otra, todo escrito en el mejor lenguaje legislativo.
Ni el lobista ni la lobista notaban realmente qué alucinante resultaba que las empresas se permitieran reescribir proyectos. Tal vez no sabían que ni hacía falta que se molestaran, ya que la vicepresidente primera de la comisión, Inés Urdapilleta, ya había anunciado que sólo apoyaba el proyecto y lo firmaba si se incluían las marquesinas... Majdalani les envió el proyecto a sus colegas a fines de la semana pasada y está muy apurada para que se lo firmen ésta que comienza, un apuro llamativo.
Este nivel de desprolijidad es tal que se sabe que varios colegas de bancada del PRO están indignados (e indignadas) por no hablar de muchos de la oposición. Sin embargo, el proyecto de Majdalani tiene buena chance de pasar o puede que el original del gobierno porteño quede en la nada, como sueñan los lobistas. Es que, por un lado, la industria cartelera mueve mucho, mucho dinero, con lo que tiene fondos como para cualquier lobby. Por otro lado, es una industria que abunda en monopolios que continúan en el tiempo y el espacio, bajo gobiernos de todo tipo, seguro síntoma de aceitados contactos. Y tercero, es una industria esencial para los políticos en tiempos de campaña electoral, una industria acostumbrada a hacer favores y cobrarlos después.
Un ejercicio para lectores interesados: habrá que ver quién impulsa esta ley y comparar su entusiasmo de hoy con el tamaño de su campaña el año que viene.

Ver: http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/m2/10-1521-2008-10-20.html

sábado, 23 de agosto de 2008

PAPELONAZO

Sulemento m2, Página 12
POR QUE EL ICOMOS RECHAZO EL PAISAJE CULTURAL PORTEÑO DE IBARRA Y TELERMAN
Un papelón ante el mundo
Siempre se supo que era una propuesta sin la menor seriedad. Pero el organismo técnico de la Unesco hizo un informe casi humillante que resulta un buen diagnóstico de toda una gestión que nunca movió un dedo para proteger el patrimonio edificado.

Por Sergio Kiernan

Ya es oficial, por escrito y en circulación: el engendro llamado Paisaje Cultural de la Humanidad que Aníbal Ibarra, Jorge Telerman y sus funcionarias las Chicas Superpoderosas quisieron venderle a la Unesco fue rechazado formalmente. Ibarra, Telerman, Silvia Fajre y Nanni Arias Incollá tiraron tiempo y mucho dinero en el engendro que expertos independientes y funcionarios internacionales caridosos les habían avisado no iba a prosperar. Y, pese al griterío, los power points, los viajes pagos por el erario municipal y la movilización de tanto personal que tenía otras cosas más concretas que hacer, nomás no prosperó. El informe negativo del organismo técnico de la Unesco termina tersamente diciendo que “recomienda que el Paisaje Cultural de Buenos Aires, Argentina, no sea inscripto en la Lista de Patrimonio Mundial”.
Como se recordará, el disparatado Paisaje Cultural porteño forma un polígono que toma toda la ribera de la ciudad, de La Boca a Palermo. Con la falta absoluta de rigor que caracterizó la gestión cultural y sobre todo patrimonial de Ibarra-Telerman, se presentó un inmenso rejunte de más de tres mil manzanas de la ciudad con todo lo que contenían. A la Unesco llegaron entonces miles de edificios de departamentos de ínfima categoría, bajadas de autopista, baldíos, varias de las peores obras del arquitecto Alvarez, galpones y villas. Todo esto mezclado con lo mejor de nuestro patrimonio edificado y la única real esperanza de que alguien le diera la menor bola al bodrio, los bosques de Palermo.
Lo que Ibarra-Telerman y las Chicas nunca percibieron fue la contradicción entre presentar a Buenos Aires como Paisaje Cultural y a la vez negarse completamente a proteger nada. La Lista de Patrimonio Mundial contiene algunos de los mayores tesoros naturales y culturales de este peculiar planeta. Valles, templos, pueblos y arrecifes están en los lugares más dispares y van de lo muy grande a lo pequeño, pero tienen algo en común: son estrictamente protegidos, regulados y catalogados. Por supuesto, la gestión pretendidamente progresista no tenía ni ganas ni coraje para regular nada, como quedó demostrado por los largos años en que Fajre tuvo en el cajón la reglamentación de la ley 1227 y por su costumbre de hacer ojos melancólicos y repetir “no se puede, no se puede” cuando le hablaban de parar una demolición.
Fue por esto que el gobierno porteño se presentó a esa categoría nunca usada, la de Paisaje Cultural, a ver si zafaban con cosas como incluir la City porteña mientras permitían que demolieran sus grandes bancos. Pues no zafaron: el informe técnico del Icomos, la entidad dedicada a velar por los grandes monumentos del mundo, es lapidario con la sanata intentada por Ibarra & Co. Por ejemplo, cuando los argentinos afirmaron que “dada la naturaleza dinámica de los paisajes culturales urbanos, el proceso de garantizar y determinar la autenticidad e integridad debe ser mantenido bajo constante revisión para asegurar su evolución”. Los técnicos del Icomos son gente de gran erudición y de estatura profesional internacional, pero tampoco quedaron muy impresionados con este párrafo posmoderno y flu. Su respuesta fue que “Icomos no considera demostrada la coherencia de la porción urbana propuesta”.
El nivel de improvisación de la propuesta porteña es tal que los técnicos afirman que “en la presentación hay apenas explicaciones muy genéricas de la integridad (de la zona propuesta) y no se explica en absoluto qué se quiere decir con ‘completo’ o ‘intacto’. Esto se reemplaza con un énfasis en la heterogeneidad urbana y los diversos estratos culturales”. Esto último es vintage Fajre y muy conocido para los que la escucharon como subsecretaria de Patrimonio Cultural primero y ministra de Cultura después, ya que es su justificación del “patrimonio intangible”, bicho que supuestamente hace que sea lo mismo demoler o no, ya que “la ciudad cambia y evoluciona” pero siempre será igual.
El Icomos no coincide: “Icomos considera que la autenticidad de los paisajes culturales en evolución se relaciona con los procesos distintivos de interacción entre las personas y su ambiente a lo largo del tiempo, y también a las expresiones físicas distintivas de esa relación”. En buen castellano, que no alcanza con el patrimonio intangible sino que hay que cuidar las expresiones físicas, o sea los edificios. Como para que no quede duda alguna, el parecer técnico continúa diciendo que “en términos de procesos, se propone que el dinamismo y el cambio continuo son lo que hacen especial a Buenos Aires. Icomos considera que estos atributos pueden encontrarse en muchas otras ciudades y además que son fuerzas demasiado genéricas: lo que hace a un paisaje cultural algo especial es lo especial de las fuerzas socioeconómicas que impulsan el cambio”.
Habiendo aclarado correctamente que una Buenos Aires sin patrimonio —”en constante evolución”— es una ciudad más de tantas en el mundo, el Icomos explica que la propuesta porteña ni siquiera muestra que se entienda cuáles fuerzas hicieron de Buenos Aires lo que es. Según parece, la propuesta Ibarra sólo menciona la inmigración y la prosperidad inicial. El Icomos señala esto porque piensa que “deben entenderse los parámetros de cambio para que se puedan sostener ciertos atributos específicos”.
Uno de los párrafos más lapidarios del informe técnico es el que se ríe –de modo diplomático y cortés– de la idea de “ciudad viva” que le quisieron vender a la Unesco: “(La propuesta) relaciona la autenticidad del diseño arquitectónico al concepto de ciudad viva y se destaca su cambio continuo. Sin embargo, no se discuten los límites de este cambio a futuro ni se presenta evidencia detallada de los cambios de los últimos cincuenta años más que en la afirmación de que hubo pérdidas significativas y una larga historia de daños, aunque un gran número de edificios sigue en pie”. En castellano simple, no se habla de cómo piensan preservar el patrimonio edificado que supuestamente hace de Buenos Aires una ciudad única y no se hace un balance sincero de la destrucción de ese patrimonio.
La conclusión es que “Icomos no considera que se haya demostrado la integridad y autenticidad del área nominada”.
Los papelones siguen en cuanto se revisa el “Análisis comparativo” presentado por Ibarra y su troupe. Resulta que la propuesta porteña dice que nuestra ciudad es única porque presenta una grilla española reedificada con arquitecturas europeas. Como esto es un evidente disparate, se compara a Buenos Aires con ¡Río de Janeiro! Como en el Icomos son gente viajada, enseguida comparan a Buenos Aires con Montevideo, Guayaquil, Veracruz, Rosario, Córdoba y Mendoza, todas ciudades con grillas españolas reedificadas con otras arquitecturas. El informe hasta rechaza el párrafo que las Chicas Superpoderosas se plagiaron del Manual del Alumno Bonaerense, cuando afirmaron que nuestra ciudad tiene una relación única entre Pampa y Río. Para no irse muy lejos, el Icomos les recuerda que Montevideo está en el mismo río y tiene atrás una pampa.
Con una caradurez increíble, la propuesta porteña compara Buenos Aires con Liverpool, Riga, Budapest, París, Sydney y Shanghai, y afirma que Buenos Aires es, junto a Tel Aviv, “la mayor concentración urbana del estilo internacional temprano”. Los especialistas del Icomos acá parecen haberse fastidiado, ya que escriben que “la debilidad de este análisis comparativo proviene de la dificultad de determinar exactamente cómo Buenos Aires demuestra un valor universal especial como paisaje cultural. Buenos Aires es muy similar a muchas ciudades de Sudamérica y otras regiones que atraviesan varios siglos, fueron influidas o limitadas por su topografía y tuvieron variadas influencias culturales que resultaron en un conglomerado urbano heterogéneo. Resultado: “El Icomos considera que el análisis comparativo no es suficiente para demostrar un evidente Valor Universal”.
Los párrafos más duros del reporte técnico son –y esto no sorprenderá– los que hablan de la protección concreta de edificios históricos. “Queda claro que las demoliciones son numerosas y que no parece haber ninguna intención de limitar de manera significativa el número de demoliciones”; “El problema es que a menos que se administre el cambio, no hay garantías de que los muy importantes edificios del siglo 19 y temprano siglo 20 que reflejan modelos europeos, sean preservados”; “Ya se demolió mucho, o fue muy alterado, como los silos de Bunge & Born (uno de los más importantes del mundo), las Galerías Pacífico, la Sociedad Rural, el Zoológico, el Abasto, el Palacio de Correos y varios parques y plazas”; “Los procesos de catalogación toman mucho tiempo y en el ínterin los constructores aprovechan esa lentitud”.
Nuevamente, el resultado es lapidario: “El Icomos considera que la protección legal es compleja pero no parece al momento ser coordinada adecuadamente a la necesidad de proteger el paisaje urbano en las zonas propuestas” y “El Icomos considera que en resumen los mecanismos actuales de conservación apuntan a edificios individuales y no a la textura del paisaje”.
Este papelón lo hizo un grupo de funcionarios determinados a no proteger el patrimonio edificado. Desde mediados del año pasado, la situación cambió completamente porque ciudadanos privados mostraron el coraje que no tuvieron los gobiernos Ibarra-Telerman y presentaron amparos, se movilizaron y exigieron, salvando edificios y poniendo el patrimonio en la agenda política. El Icomos le dijo a la Unesco que la propuesta de paisaje cultural porteño era absurda. Por suerte no se votó en el plenario y quedó en un conveniente limbo que nos evita que el papelón sea aun mayor.
Gracias por todo.