martes, 1 de mayo de 2007

ORDENAN DESMANTELAR UNA ANTENA E INDEMNIZAR

CONDENAN A DESMANTELAR ANTENA Y A INDEMNIZAR A VECINA

Buenos Aires, 23 de abril - Una empresa de telefonía celular fue condenada a desmantelar una antena y a indemnizar a una anciana no vidente por los daños materiales, morales y potenciales por la instalación de una torre de 84 metros a centímetros de su vivienda. Fuentes tribunalicias confirmaron hoy que la condena contra la Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. (CRM) es de 20.000 pesos más intereses e incluyó a la municipalidad de la localidad bonaerense de José C. Paz, por permitir que la antena funcione durante años sin la habilitación definitiva. La jueza en lo civil Graciela María Amábile Cibils ordenó a la empresa y a la comuna desmantelar la torre ubicada en Lavalle 2.903 en el plazo de tres meses, bajo apercibimiento de aplicar una multa de 5.000 pesos diarios, en caso de incumplimiento. El fallo fue apelado por todas las partes, pero hasta esta mañana ninguna había solicitado que el expediente sea enviado a la Cámara del fuero. La causa la inició Dominga Esther Espíndola, de 73 años, quien vive desde hace casi medio siglo en la finca vecina a la que tiene la torre autosoportada. La mujer, que habita una casa con su hijo, nuera y dos nietos menores de edad, expuso que la antena interfiere en los aparatos eléctricos de su vivienda, produciendo, además de ruidos molestos, luces intensas y gases por el aire que despide un equipo instalado en la torre. Amábile Cibils analizó que, si bien las pericias indicaron que los niveles de contaminación estaban dentro de los límites aceptados, no descartó, de acuerdo a la opinión brindada por expertos, el posible "daño potencial" que podrían provocar las radiaciones electromagnéticas. La jueza recordó normas vigentes según las cuales las torres con antenas para telefonía celular deben estar a más de 10 metros de lugares habitados para eximirse de efectuar mediciones de radiaciones "no ionizantes". Las fuentes agregaron que, debido a la proximidad entre la torre y la casa de Spíndola, se producen vibraciones y ruidos en la vivienda, "que se agudizan en el silencio de la noche" y que, por carecer de pararrayos, los días de tormentas hay estruendos similares a explosiones. La magistrada consignó, además, que en zona próxima al terreno donde está la antena de Movicom Bellsouth hay un colegio y un jardín de infantes, sin que se respete la "distancia mínima reglamentaria" que fija la resolución 900-05 de la Provincia de Buenos Aires. Un informe de la comuna reveló que la empresa de telefonía celular abona los tributos, pero no regularizó la situación para la habilitación definitiva de los dispositivos instalados en el terreno de la calle Lavalle, por lo que consideró a la antena como "clandestina". Las demandadas, según Amábile Cibils, "no solo han causado un grave daño moral y material (a Spíndola), sino también han puesto en riesgo permanente la salud de la misma, máxima tratándose de una persona de avanzada edad y no vidente".

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