sábado, 29 de diciembre de 2007

ANTENA

IMPULSO BAIRES
Impiden instalar una antena telefónica en Cañuelas por peligro de contaminación

La Plata - La Cámara Federal de La Plata rechazó un reclamo de la empresa Telecom para instalar una antena de comunicaciones en un barrio de la localidad bonaerense de Cañuelas, ante la posible generación de contaminación y porque en sus cercanías funciona un jardín de infantes.
Así lo resolvió la Sala III del Tribunal al confirmar un fallo de primera minstancia de la justicia federal de Lomas de Zamora que había hecho lugar a una mmedida cautelar presentado por un grupo de vecinos del barrio Rucanay y prohibido a la empresa Telecom instalar la antena. "Todo daño a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a través de medidas de carácter preventivo", indicó el fallo. Asimismo, indicaron "la realización de ciertas actividades o empleo de determinadas tecnologías cuyas consecuencias hacia las personas o medio ambiente msean inciertas, pero potencialmente graves, deben ser restringidas hasta que dicha incertidumbre sea resuelta en su mayor parte". Según el amparo presentado por los vecinos del barrio, la instalación de la antena traería consecuencias nocivas para la salud, impactaría visualmente y les provocaría una pérdida en el valor de sus propiedades.A demás, alegaron que el lugar indicado para su instalación se encuentra a escasos 110 metros de un jardín de infantes. Pese a que Telecom desestimó los temores de una posible contaminación, los mcamaristas consideraron que "en materia ambiental lo más razonable y beneficioso mes prevenir antes que recomponer o reparar el posible daño a la salud o el medio ambiente". El fallo recordó que la resolución 900/05 de la Secretaría de Política Ambiental bonaerense la cual establece que "los efectos de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes han sido estudiadas y requieren un adecuado tratamiento a nivel provincial". En esa resolución se indicó que es "responsabilidad del Estado proteger a los ciudadanos mediante medidas preventivas contra los posibles efectos nocivos para la salud". Además, alegaron que la Ley provincial 25.675 reza: "cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente". El fallo fue firmado por los jueces Carlos Nogueira, Antonio Pacilio y Carlos Vallefín.

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